Gratificaciones anuales. Agregados militares en las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero.
Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha.

Gratificaciones anuales. Agregados militares en las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero.
Cuadro demostrativo de las gratificaciones anuales que, con arreglo a lo prevenido en el articulo 18 de las Instrucciones aprobadas por Real orden de esta fecha, deberán disfrutar los Agregados militares a las Embajadas o Legaciones de España en el extranjero, con relación a sus empleos en el Ejército y diferentes países donde sean destinados.
| Gratificaciones en pesetas | Gratificaciones en pesetas | Gratificaciones en pesetas | |
| Países | Coronel | Teniente Coronel o Comandante | Capitán |
| Roma | 6.000 | 5.000 | 4.000 |
| París | 6.000 | 5.000 | 4.000 |
| Londres | 10.000 | 8.000 | 6.000 |
| Berlín | 10.000 | 8.000 | 6.000 |
| Viena | 10.000 | 8.000 | 6.000 |
Para acreditar y percibir estas gratificaciones se tendrán presentes las reglas siguientes:
1ª. Servirá de empleo regulador el personal de que estén en posesión los interesados.
2ª. Los que sean Coroneles de Infantería o Caballería o efectivos de los cuerpos especiales, tendrán además la gratificación de 1.500 pesetas correspondientes a este empleo.
3ª. Durante las maniobras tendrán doble gratificación si oficialmente asisten a ellas.
4ª. Si en el punto donde residieren les fuera indispensable ser plazas montadas, lo harán presente por conducto del Embajador o Ministro, a fin de resolver en cada caso lo que sea procedente.
Madrid 31 de Marzo de 1880. -Aprobado por S.M. - Echavarría.
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