![Logo Protocolo y Etiqueta](https://www.protocolo.org/extra/desimg/xcombined_proto_logo_idx_462x60.png.pagespeed.ic.5ZOHUrny0M.png)
Extraterritorialidad.
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
EXTRATERRITORIALIDAD.
"Jus hoc et ad comites legatorum porrrigi". (H. Grocio, "De Jure belli ac Pacis").
Las inmunidades que gozan los Enviados diplomáticos, se extiende a su domicilio, familia y a todas las personas de su servicio, a las que no se puede prender ni juzgar, y menos castigar, sin su permiso, porque el derecho de gentes universal, considera a los Ministros públicos como si no hubieran salido del territorio de su Soberano; y su séquito, su casa y sus trenes, con todos sus efectos muebles, se consideran también como si tampoco hubieran salido de su patria; y de ahí la teoría de la extraterritorialidad.
-
9207
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Diplomacia es ante todo un instrumento que se pone a disposición de la comunidad para obtener los beneficios de ser escuchados, protegidos y valorizados
-
El Rey participa el nombramiento de un Cónsul Honorario.
-
Satisfacciones que un Representante diplomático puede exigir por daños causados a un nacional.
-
Acta de la sesión celebrada en Tánger el primero de mayo de 1881.
-
Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
-
Real Oden para la aprobación del nombramiento de un Agente Consular.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Comunicación a la Corte de la nota u oficio pasado a una Legación.
-
Carta, en francés, de agradecimiento por la condecoración recibida.
-
Cancillería. Declaración que hace una Corte de que la alteración de un arreglo se hace sin perjudicar las reglas generales del mismo
-
Convenio internacional sobre el derecho de protección en Marruecos.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.