
Extraterritorialidad.
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
EXTRATERRITORIALIDAD.
"Jus hoc et ad comites legatorum porrrigi". (H. Grocio, "De Jure belli ac Pacis").
Las inmunidades que gozan los Enviados diplomáticos, se extiende a su domicilio, familia y a todas las personas de su servicio, a las que no se puede prender ni juzgar, y menos castigar, sin su permiso, porque el derecho de gentes universal, considera a los Ministros públicos como si no hubieran salido del territorio de su Soberano; y su séquito, su casa y sus trenes, con todos sus efectos muebles, se consideran también como si tampoco hubieran salido de su patria; y de ahí la teoría de la extraterritorialidad.
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