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Extraterritorialidad.
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
EXTRATERRITORIALIDAD.
"Jus hoc et ad comites legatorum porrrigi". (H. Grocio, "De Jure belli ac Pacis").
Las inmunidades que gozan los Enviados diplomáticos, se extiende a su domicilio, familia y a todas las personas de su servicio, a las que no se puede prender ni juzgar, y menos castigar, sin su permiso, porque el derecho de gentes universal, considera a los Ministros públicos como si no hubieran salido del territorio de su Soberano; y su séquito, su casa y sus trenes, con todos sus efectos muebles, se consideran también como si tampoco hubieran salido de su patria; y de ahí la teoría de la extraterritorialidad.
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Solicitud de Audiencia Privada para ofrecer el homenaje de sus respetos.
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Concesión de Cruz sin la exención de gastos. Solicitud al centro que formuló la propuesta oficial.
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Decreto concediendo la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
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Informar del fallecimiento del Rey Don Fernando VII y el advenimiento al Trono de Doña Isabel II.
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Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada, bajo la condición impuesta igualmente a todos los Cónsules de las demás naciones en los dominios de España en Ultramar.
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Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
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Modelo de Patente Consular.
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Capítulo noveno, del Reglamento de la Carrera Consular. De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.
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Modelo de Nota, en francés, participando el fallecimiento de un individuo de la Legación.
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Concesión de Bnadas de Marís Luisa.Caprte del Decreto.
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Reales Órdenes de Carlos III, Damas Nobles de la Reina María Luisa y de Isabel la Católica.
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La primera vez que algún Embajador de los que se cubren tiene audiencia con S. M.