Cualidades que deben tener los adjuntos de legación
Es necesario fijar las cualidades precisas que deban tener los jóvenes destinados a desempeñar el empleo de adjuntos de legación
Cualidades que deben tener los adjuntos de legación
Ramón Castilla, presidente de la República, etc.
Considerando:
Que es necesario fijar las cualidades precisas que deban tener los jóvenes destinados a desempeñar el empleo de adjuntos de legación:
Oído el voto del Consejo de Estado, decreto:
Artículo 1.
Para ser nombrado adjunto de legación se requiere: 1.º Tener más de diez y ocho años de edad; 2.º Letra buena y esmerada ortografía; 3.º Haber cursado en los establecimientos de enseñanza, la Gramática castellana, Elementos de historia y de Geografía, Lógica y Matemáticas puras, hallarse versado en uno o más idiomas, siendo indispensable el Francés; y por último haber estudiado los derechos natural y de gentes. En cuanto a las aptitudes que se exigen en este decreto no rejirá, sino de aquí a dos años.
Artículo 2.
Los candidatos que, pasados dos años de la fecha, pretendan obtener el nombramiento de adjuntos de legación, presentarán los certificados que acrediten satisfactoriamente haber estudiado con aprovechamiento, las materias indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3.
Los jóvenes que deseen ser inscritos entre los adjuntos de legación, deben presentar, documento público que compruebe, que sus padres o tutores garantizan al gobierno, que les pasarán una pensión anual de quinientos pesos por mano del agente diplomático o consular con quien sirvan.
Artículo 4.
El gobierno señala a los agregados el sueldo de seiscientos pesos (600 ps.) anuales que se incluirá en los presupuestos de las legaciones respectivas, y les paga además el costo de ida y regreso, que se contratará por cuenta del Tesoro nacional.
Artículo 5.
Los adjuntos son considerados como oficiales de secretaría, pudiendo llevar, a juicio del gobierno, tres los enviados extraordinarios, dos los ministros residentes y uno los encargados de negocios. Puede ser menor su número.
Artículo 6.
Los agregados estarán bajo la inmediata dependencia de los agentes diplomáticos, quienes procurarán ocuparlos como corresponda, sin desatender la parte interesante de los estudios diplomáticos, a cuya carrera se destinan.
Artículo 7.
Los ministros y demás agentes darán informes repetidos al ministerio de relaciones exteriores sobre el estado de aprovechamiento en que se encuentren los adjuntos, y cuidarán que estos remitan al fin dje cada año una memoria redactada por ellos sobre alguna cuestión importante al país donde residieren, en sus relaciones con el Perú, y que por otro lado, de a conocer su contracción, aptitudes y conocimientos adquiridos.
Artículo 8.
Los servicios prestados por los agregados, se tomarán en consideración por el gobierno para los respectivos ascensos a los empleos graduales y sucesivos; teniendo en cuenta la antigüedad de ellos y el talento y luces de los educandos.
Artículo 9.
El gobierno elegirá los agregados de entre los jóvenes que se presenten más aptos y que reúnan las condiciones exijidas por el presente decreto.
El ministro de estado en el despacho de relaciones exteriores, queda encargado de su cumplimiento.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a 31 de Julio de 1846.
RAMÓN CASTILLA. José G. PAZ-SOLDAN.
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