Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. II.
Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. De qué modos suelen terminar las funciones de los agentes diplomáticos. Cumplimiento de su encargo. Vencimiento de plazo. Extinción de credenciales...
En esta audiencia, en la que se observan, por lo común, las mismas formalidades de ceremonial y de etiqueta que en la del recibimiento, y en la que se pronuncia un corto discurso de despedida, al que el soberano contesta o hace contestar por su ministro de relaciones exteriores, suele a veces, el agente diplomático que se retira, presentar al que tiene que sucederle en el puesto.
Después de esta audiencia, siguen las visitas de uso, según las prácticas establecidas en cada corte, a la familia del jefe del Estado, a los miembros del gabinete y a los del cuerpo diplomático.
Si el agente público perteneciese a la clase de los encargados de negocios, cumple con entregar original su carta de retiro al ministro de relaciones exteriores, del mismo modo y en la misma forma, que le presentó su credencial, a su llegada.
Después de la despedida oficial de los agentes diplomáticos, cualquiera que sea la clase a la que hayan pertenecido, suele darles el jefe del Estado o el ministro de relaciones exteriores, según su categoría, un documento especial que se denomina carta recredencial. En ella, por lo común, se manifiesta que el agente ha desempeñado satisfactoriamente su misión y expresándose el sentimiento que causa su separación, se significa el deseo de que continúen cultivándose inalterables las relaciones de cordial amistad entre ambos paises.
La expedición de la carta recredencial es un acto meramente espontáneo, así es que su omisión nunca puede considerarse como un motivo de queja, tanto más cuanto que, en algunas naciones, es enteramente desusado este procedimiento.
No debe confundirse la cesación absoluta con la simple suspensión de las funciones diplomáticas.
La suspensión, que es de carácter accidental, no pone definitivamente término a la misión, ni trae consigo la pérdida de las prerogativas y de las inmunidades anexas a la persona del que la desempeña. Mientras que la cesación importa, para el ministro, la facultad de retirarse con su familia, su comitiva y sus efectos personales, concediéndosele para ello, en el caso de hostilidad entre ambos gobiernos, un plazo equitativo, a la expiración del cual dejan de existir todos sus privilegios, y considerándosele como persona privada, cae bajo el dominio de las leyes comunes del Estado.
Durante el plazo otorgado, no es posible de ningún acto jurisdiccional, y sus acreedores no tienen derecho para pedir la adopción de medidas conservatorias; mucho menos para obtener las de apremio corporal o de embargo de sus muebles. Pero una vez que este plazo se halla vencido, si aun se encontrase el ministro sobre el territorio, desnudo de sus inmunidades, quedaría enteramente sujeto a la acción de las leyes y a la jurisdicción ordinaria de los tribunales locales.
La suspensión de las funciones de los agentes diplomáticos tiene lugar cuando existe entre dos Estados una desavenencia o desacuerdo que aun no ha dado mérito al rompimiento de las hostilidades; o bien cuando han sobrevenido, durante la misión, acontecimientos de tal naturaleza que hagan problemática su continuación, o que puedan, cuando menos, alterar las condiciones de su existencia (Heffter, "Derecho internacional público").
Cuando la muerte del agente público es la que viene a poner término al ejercicio de sus funciones, debe proveerse, ante todo, a que sus funerales tengan lugar con el decoro que corresponde a su rango oficial y a la dignidad del país que representa, sujetándose, sin embargo, para el ceremonial religioso externo a las disposiciones de los reglamentos locales, a no ser que hubiese dispuesto el finado, que sus restos mortales, previo el embalsamamiento de ellos, fuesen trasladados a su patria, para ser allí sepultados, con arreglo a su rito y prácticas nacionales.
En seguida, debe cuidarse de la seguridad de sus archivos, de sus papeles, documentos y efectos personales, sobre los que deberá fijar sellos el secretario de la Legación, o en su defecto el representante de alguna potencia amiga, requerido al intento (Pinheiro Ferreira es de sentir que no habiendo ningún miembro de la Legación expedito para llenar esta formalidad, deben encargarse de ella las autoridades locales, sin recurrir a la intervención del Enviado de otra potencia).
Su testamento, si lo hubiese otorgado, y todas las cuestiones que pudiesen suscitarse acerca de su sucesión "ab intestato", en lo concerniente a cosas muebles, tienen que ser regladas por las leyes de su país, observándose estrictamente los principios del estatuto personal. Estos muebles pueden ser libremente extraídos del territorio, sin exigirse por ellos derechos de alcabala, de detracción, de albanajio u otros cualesquiera establecidos por las leyes y reglamentos fiscales del lugar.
Pero así como los muebles son regidos, en este caso, por el estatuto personal, los inmuebles lo son por el estatuto real, y por consiguiente están sujetos a las leyes del país en que están radicados.
Aunque, estando al rigor de los principios internacionales, la muerte de un agente diplomático hace cesar "ipso facto" las prerogativas de que disfrutaba, al poner término a su misión oficial, está consagrado, no obstante, por las prácticas más usuales, que se conserve por algún tiempo el goce de ellas a su viuda, a sus hijos, a los miembros de su familia y aun a las gentes de su domesticidad.
Suele acontecer que, durante el curso de una misión el gobierno que acreditó al ministro, varía el carácter del que lo había investido, ya sea elevándolo a una más alta categoría diplomática, ya sea colocándolo, por especiales consideraciones, en otra inferior. En una o en otra de estas dos alternativas, no termina por esto la misión diplomática, y el simple cambio de posición oficial se verifica entregando el agente, en una misma audiencia, su carta de retiro que le desnuda del carácter que antes tenía, y la credencial que determina su nueva posición.
"Algunas cortes, dice Wheaton, acostumbran dar presentes a los ministros extranjeros, a su despedida, o en otras ocasiones especiales. Ciertos Gobiernos prohiben a sus agentes el recibirlos. Tal era antes la regla observada por la República de Venecia y tal es hoy la ley de los Estados Unidos de América (Wheaton, "Elementos de Derecho internacional", tomo. 1.º pag. 226. - 24)".
La práctica de los presentes, en el día generalmente abandonada por las potencias Europeas y Americanas, solo ha quedado subsistente para las grandes Legaciones del Oriente.
Respecto del modo de poner término a las funciones de los cónsules, muy pocas palabras tene-mos que decir.
Ellas pueden concluir:
- 1.º Por la dimisión o renuncia del cargo consular.
- 2.º Por el fallecimiento del cónsul.
- 3.º Por el retiro de su patente, de parte del Gobierno que se la habia expedido.
- 4.º Por el retiro del exequátur, de parte del Gobierno en cuyo territorio desempeñaba su comisión.
- 5.º Por el hecho de sobrevenir entre los dos Estados un rompimiento de relaciones diplomáticas, a consecuencia del cual el uno de ellos o ambos, estiman conveniente cancelar los exequátur concedidos a las patentes consulares.
Las licencias temporales otorgadas a esta clase de agentes por su Gobierno o por el ministro público que en el extranjero lo representa, cuando para ello está autorizado, suspenden accidentalmente las funciones de los cónsules, pero no les ponen término.
- Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. I.
- Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. II.
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