Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos. II.
Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos de primera clase. Reseña histórica. Principio de la reciprocidad...
Los demás príncipes y princesas de la familia real, le señalan por medio de sus respectivos Chambelanes o gentiles-hombres el día y la hora en que podrán recibirlo.
En los estados republicanos, el jefe ó presidente encargado del poder ejecutivo, el consejo de ministros o el cuerpo, sea cual fuere, que representa a la nación, en sus relaciones exteriores, son los que reciben al embajador, en los rarísimos casos en que un soberano acredita, cerca de esta clase de estados, una misión de tan elevada categoría; pues, según lo hemos dicho ya, es de uso que esos agentes diplomáticos no se envien sino de monarca a monarca, es decir entre testas coronadas (Klüber en su "Derecho de gentes moderno", dice que el derecho de enviar Ministros de primera clase está reservado a los estados gobernados por una testa coronada, o a lo menos por un príncipe soberano, gozando de honores reales y a las grandes Repúblicas". Wheaton, "Elementos de Derecho internacional": "El Derecho de enviar embajadores pertenece exclusivamente a las testas coronadas, a las grandes Repúblicas y a los otros estados que gozan de honores reales". Martens, "Derecho de Gentes moderno de la Europa", "En las Repúblicas, el ceremonial para la primera audiencia del embajador es menos uniforme; pero el honor del sillón, el derecho de cubrirse y el discurso de audiencia, son formalidades generalmente observadas".).
Recibimiento de los Agentes Diplomáticos de Segunda y Tercera clase.
En cuanto a los enviados, ministros plenipotenciarios y ministros residentes, que forman la segunda y tercera categoría de los agentes públicos, aunque pueden igualmente ser recibidos en audiencia pública por el jefe del Estado cerca del cual están acreditados, es visto, sin embargo, que lo más frecuente es que lo sean, en audiencia privada o menos solemne.
El soberano los recibe de pie, a presencia, generalmente de su ministro de relaciones exteriores y de algunos otros altos funcionarios de la nación.
Pronuncian, también, pero sin cubrirse, como los embajadores, y sin tener, como ellos, el honor del sillón, un pequeño discurso después del cual hacen la entrega de su carta credencial.
El honor del carruaje de la corte, para dirigirse al palacio, solo se les concede, en los casos en que el gobierno de su país dispensa, en iguales circunstancias, este privilegio a los ministros de la misma categoría.
Respecto de las demás formalidades de esta clase de recepciones, se observa con el posible rigor, como lo hemos dicho antes, el principio de la reciprocidad, haciendo al representante que una nación nos envía, los propios honores que otorga a los que de nosotros recibe.
Recibimiento de los Encargados de Negocios.
En cuanto a los encargados de negocios, no siendo estos acreditados cerca del Soberano o jefe del Estado, se limitan a notificar su llegada al ministro de relaciones exteriores, y a solicitar de él la concesión de una audiencia para entregarle sus credenciales. A esto se reduce todo el ceremonial de su recepción; pero después de esta audiencia particular y privada y una vez que han sido legitimados, son presentados a la corte, en los estados monárquicos; y al presidente, o jefe del poder ejecutivo, en los estados republicanos.
Respecto de los secretarios, cancilleres, consejeros, gentiles-hombres y demás empleados que forman el personal de una embajada o de una legación, al embajador o al jefe de la misión a la que pertenecen, es al que cumple presentarlos, bien sea en el acto mismo de su recibimiento oficial, bien sea en cualquier otro día de ceremonial de corte.
Etiqueta diplomática.
El agente público, además de las visitas particulares y privadas que hubiese hecho, a su llegada al lugar donde debe fijar su residencia, está obligado a hacer y a recibir las visitas denominadas de etiqueta, que son indispensables para que sea reconocido en su carácter por los demás miembros del cuerpo diplomático. El orden y las formalidades de estas visitas son reglados por las prácticas consuetudinarias de cada corte, según la clase a que pertenece el ministro, el rango de su gobierno, la reciprocidad y otras especiales particularidades que, por su multiplicidad, sería muy difícil enumerar.
Los embajadores hacen notificar el acto de su recibimiento oficial o de su legitimación por medio de su secretario o de un gentil-hombre de la embajada, a los demás embajadores que han sido recibidos antes que ellos y llenado este primer deber de etiqueta, aguardan la visita de ceremonia que están obligados a corresponder inmediatamente.
Respecto de los demás ministros de categoría inferior a la suya, les hacen esta misma notificación, remitiéndoles simplemente su tarjeta y esperan en seguida su primera visita a la que corresponden dejándoles otra tarjeta.
Los ministros de segunda y de tercera clase y los encargados de negocios hacen personalmente su primer visita de etiqueta a los embajadores que encuentran acreditados en la corte, y respecto de los agentes de igual categoría, o de categoría inferior a la suya, les dejan su tarjeta, dirigiéndose personalmente en carruaje a su hotel y esperan en seguida la contra visita, a la que corresponden con otra tarjeta.
Además de estas visitas al cuerpo diplomático, cuyo ceremonial, según los usos de las corles, está sujeto a infinitas variaciones, es igualmente costumbre que el ministro que ha sido legitimado visite también a los grandes dignatarios, ministros de estado de todos los ramos y altos funcionarios públicos del gobierno, cerca del cual viene a fijar su residencia. Al efecto el maestro de ceremonias, o el empleado del ministerio de relaciones exteriores que hace sus veces, suele entregarle una lista circunstanciada de todas estas personas, con expresión de sus domicilios y de sus dignidades.
Estas visitas también se hacen por medio de tarjetas, y son correspondidas de la misma manera.
- Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos. I.
- Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos. II.
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