Carta Olímpica. Federaciones internacionales. Comités olímpicos. Funciones
El reconocimiento de las Federaciones Internacionales -F.I.- recientemente reconocidas por el C.O.I. será provisional durante un período de dos años o de cualquier otro período de tiempo fijado por la Comisión ejecutiva del C.O.I.
Misiones y funciones de las Federaciones Internacionales F.I. y los Comités Olímpicos Nacionales C.O.N.
Las Federaciones Internacionales F.I.
Reconocimiento de las F.I.
Con el fin de promover el Movimiento Olímpico, el C.O.I. podrá reconocer en calidad de F.I. a organizaciones internacionales no gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial y que abarquen organizaciones rectoras de estos deportes en el plano nacional. El reconocimiento de las F.I. recientemente reconocidas por el C.O.I. será provisional durante un período de dos años o de cualquier otro período de tiempo fijado por la Comisión ejecutiva del C.O.I. Transcurrido dicho período, el reconocimiento cesará automáticamente si no se ha recibido confirmación escrita del C.O.I.
En lo que respecta a la función de las F.I. en el seno del Movimiento Olímpico, sus estatutos, sus prácticas y sus actividades deben ser conformes a la Carta Olímpica. Con esta salvedad, cada F.I. conservará su independencia y su autonomía en la administración de su deporte.
Función de las Federaciones Internacional F.I.
1. La función de las F.I. consiste en:
1.1 establecer, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;
1.2 asegurar el desarrollo de su deporte en todo el mundo;
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1.3 contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica, especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación olímpica;
1.4 establecer criterios de admisión para las competiciones de los Juegos Olímpicos, de conformidad con la Carta Olímpica, y someterlos a la aprobación del C.I.O.;
1.5 asumir la responsabilidad del control y de la dirección técnicos de sus deportes en los Juegos Olímpicos y en las manifestaciones patrocinadas por el C.I.O.;
1.6 proporcionar asistencia técnica para la puesta en práctica del programa de la Solidaridad Olímpica.
2. Además, las F.I. podrán:
2.1 formular propuestas al C.I.O. en lo que respecta a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y el desarrollo de los Juegos Olímpicos;
2.2 expresar su opinión sobre las candidaturas para lo organización de los Juegos Olímpicos, en especial sobre los medios técnicos de las ciudades candidatas;
2.3 colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;
2.4 participar, a solicitud del C.I.O., en las actividades de las comisiones del C.I.O.
Los Comités Olímpicos Nacionales (C.O.N.)
Misión y función de los C.O.N.
1. La misión de los C.O.N. consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.
2. Los Comités Olímpicos Nacionales C.O.N.:
2.1 difundirán los principios fundamentales del Olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva y contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones escolares y universitarias. Fomentarán la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica.
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Fomentarán sobre todo la creación y las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;
2.2 velarán por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países;
2.3 favorecerán el desarrollo del deporte de alto nivel así como del deporte para todos;
2.4 colaborarán en la preparación de dirigentes deportivos, sobre todo mediante la organización de cursillos y velarán por que estos cursillo contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del Olimpismo;
2.5 asumirán el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte;
2.6 lucharán contra el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el C.O.I. o las F.I., interviniendo ante las autoridades competentes de su país para que todos los controles médicos puedan efectuarse en las mejores condiciones.
3. Los C.O.N. tienen competencia exclusiva para la representación de sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada C.O.N. tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.
4. Los C.O.N. tienen la prerrogativa de designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata para la organización de los Juegos Olímpicos en sus respectivos países.
5. Los C.O.N. deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes; deben además contribuir eficazmente a la organización de programas destinados a la promoción del deporte a todos los niveles. Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los C.O.N. se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, los C.O.N. deben mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica.
6. Los C.O.N. tienen derecho a:
6.1 formular propuestas al C.O.I. en lo referente a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y el desarrollo de los Juegos Olímpicos;
6.2 expresar su opinión sobre las candidaturas para la organización de los Juegos Olímpicos;
6.3 colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;
6.4 participar, a solicitud del C.O.I., en las actividades de las comisiones del C.O.I.
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7. El C.O.I. asistirá a los C.O.N. en el cumplimiento de su misión a través de sus diversos servicios y de la Solidaridad Olímpica.
8. Para cumplir con su misión, los C.O.N. podrán colaborar con organismos gubernamentales o privados, pero nunca podrán asociarse a una actividad que esté en contradicción con la Carta Olímpica.
9. Además de las medidas y sanciones previstas en caso de transgresión de la Carta Olímpica, el C.I.O. podrá, después de haberlo oído, suspender a un C.O.N. o retirarle el reconocimiento:
9.1 si la actividad del C.O.N. en cuestión se viera obstaculizada por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país correspondiente o por los actos de otras entidades, deportivas o no, de ese país;
9.2 si la formación o la expresión de la voluntad de las federaciones nacionales o de otras entidades miembros del C.O.N. en cuestión o representadas en su seno se vieran obstaculizadas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país correspondiente o por los actos de otras entidades, deportivas o no, de ese país.
Composición de los C.O.N.
1. Sea cual fuere su composición, los C.O.N. deberán incluir a:
1.1 los miembros del C.O.I. en su país, caso de haberlos, quienes tendrán derecho de voto en las asambleas generales del CON. Además, los miembros del C.O.I. elegidos como consecuencia de las candidaturas propuestas en aplicación del párrafo 2.2.4 del Texto de aplicación de la Norma 20 serán miembros ex officio del órgano ejecutivo del C.O.N., en que tendrán derecho de voto.
1.2 todas las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos, o los representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las federaciones nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en sus países y en el plano internacional, organizando y participando en competiciones y fomentando programas de entrenamiento para atletas. Un C.O.N. no podrá reconocer más de una federación nacional por cada deporte regido por una de las mencionadas F.I. Además, estas federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán constituir la mayoría de votantes del C.O.N. y de su órgano ejecutivo;
1.3 atletas en activo o en situación de retiro que hayan participado en los Juegos Olímpicos; sin embargo, estos últimos deberán retirarse de esta actividad como máximo al final de la tercera Olimpiada después de los últimos Juegos Olímpicos en los que hayan participado.
2. Los C.O.N. podrán contar entre sus miembros a:
2.1 federaciones nacionales afiliadas a las F.I. reconocidas por el C.I.O. y cuyos deportes no figuren en el programa de los Juegos Olímpicos;
2.2 grupos multideportivos y otras organizaciones con vocación deportiva o sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad del país correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del C.O.N. o hayan prestado servicios distinguidos a la causa del deporte y del Olimpismo.
3. En temas relacionados con los Juegos Olímpicos, sólo se tomarán en consideración los votos emitidos por el órgano ejecutivo del C.O.N. y por las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en programa de los Juegos Olímpicos.
4. Los gobiernos u otras autoridades públicas no designarán a ninguno de los miembros del CON. No obstante, un C.O.N. puede decidir, a discreción, la elección como miembros de representantes de esas autoridades.
5. Para existir y poder ser denominado como tal, todo C.O.N. ha de contar con el reconocimiento previo del C.I.O.. Dicho reconocimiento sólo puede otorgarse a una organización cuya jurisdicción coincida con los límites del país en el que esté establecida y haya fijado su sede.
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