Reglamento Distinciones del C.O.E. Comité Olímpico Español
Las distinciones del Comité Olímpico Español son el más alto honor que éste puede conceder
Distinciones de Comité Olímpico Español: Orden, Placa, Medalla, Insignia
REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 1º
1. Las distinciones del Comité Olímpico Español son el más alto honor que éste puede conceder y tienen como objeto recompensar a las personas y entidades que hayan sobresalido por sus acciones en pro del olimpismo, por sus destacados resultados deportivos o por sus especiales servicios al Movimiento Olímpico y al deporte.
2. Las distinciones del Comité Olímpico Español se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2º
1. La concesión de distinciones del Comité Olímpico Español será efectuada por el Comité Ejecutivo del mismo, por delegación de la Asamblea General.
2. A tal fin, la Comisión de Distinciones, Protocolo y Relaciones Internacionales estudiará, en cada caso, las solicitudes de concesión y elevará sus propuestas a la aprobación del Comité Ejecutivo. De los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo a este respecto, se dará cuenta en la siguiente reunión de la Asamblea General que se celebre.
3. Esta Comisión estará presidida por el Presidente del Comité Olímpico Español o por quien éste designe, y actuará como Secretario de la misma el Secretario General del Comité Olímpico Español o persona en quien éste delegue.
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Artículo 3º
Las solicitudes para la concesión de las distinciones del Comité Olímpico Español deberán ser presentadas, debidamente motivadas, por las Federaciones Deportivas Españolas, el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Español, la Comisión de Distinciones, Protocolo y Relaciones Internacionales o el Presidente del COE.
Artículo 4º
Distinciones del Comité Olímpico Español -C.O.E.-
Las distinciones del Comité Olímpico Español son las siguientes:
1. ORDEN OLÍMPICA
1.1. La Orden Olímpica del Comité Olímpico Español está destinada a distinguir a deportistas, directivos y otras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º siguiente.
1.2. Con carácter extraordinario, se podrá otorgar la Orden Olímpica Oro a aquéllas personas que, a juicio del Comité Ejecutivo del COE, se hubieran hecho merecedores de la misma por méritos singulares.
2. PLACA OLÍMPICA
La Placa Olímpica del Comité Olímpico Español podrá otorgarse a las entidades, deportivas o no, que se hubieran destacado por su importante labor a favor del deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º siguiente.
3. MEDALLA DEL COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL
La Medalla del Comité Olímpico Español está destinada a distinguir a deportistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º siguiente.
4. INSIGNIA OLÍMPICA
La Insignia Olímpica del Comité Olímpico Español se concederá a aquéllas personas que hubieran prestado servicios puntuales al Comité Olímpico Español o al Olimpismo, de acuerdo con el artículo 8º siguiente.
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Artículo 5º
Se considerarán méritos, entre otros, para recibir la Orden Olímpica del Comité Olímpico Español, los adquiridos por quienes se encuentren incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Quienes a lo largo de su carrera deportiva hubieran obtenido resultados excepcionales a nivel internacional.
b) Las personas que hubieran participado de modo extraordinario en la dirección, organización y promoción del deporte a nivel nacional y/o internacional y que se hayan hecho acreedores al respeto y consideración de los demás, a través de una impecable trayectoria.
c) A las personas que hubieran actuado de forma desinteresada y extraordinaria en beneficio del deporte español.
Artículo 6º
La Placa Olímpica del Comité Olímpico Español podrá otorgarse:
a) A las entidades deportivas que, con una continua y dilatada actividad en el ámbito de la promoción y de la competición, hayan contribuido a difundir y mejorar el deporte español.
b) A las entidades no deportivas que hayan facilitado ayudas y patrocinios a actividades deportivas organizadas en España, de carácter nacional o internacional, permitiendo prestigiar al deporte español al más alto nivel posible en cada caso.
Artículo 7º
La Medalla del Comité Olímpico Español servirá para recompensar a:
a) Medallistas olímpicos, en cualquiera de las pruebas del programa oficial de los Juegos Olímpicos, o medallistas en un Campeonato del Mundo Absoluto o equivalente, reconocidos por la respectiva Federación Internacional, que hubieren obtenido tales resultados en el año que precede a la solicitud de la distinción.
b) Campeones de Europa absolutos, reconocidos por la respectiva Federación Internacional, que lo hubieran sido en el año que precede a la solicitud de la distinción.
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Artículo 8º
La Insignia Olímpica del Comité Olímpico Español recompensará a aquellas personas que, en razón de su cargo o función, hubieran colaborado activamente, de forma altruista, con el Comité Olímpico Español, con el Olimpismo o con el deporte.
Artículo 9º
Los méritos indicados en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores, junto a los cuales se deberá acreditar la ejemplaridad de la conducta y el espíritu olímpico del candidato, no constituyen, por sí solos, derecho automático a una distinción del Comité Olímpico Español, sino que serán tenidos en cuenta por la Comisión de Distinciones, Protocolo y Relaciones Internacionales para proponer o no ante el Comité Ejecutivo la concesión de la misma.
Artículo 10º
1. La entrega de las distinciones del Comité Olímpico Español será efectuada en acto solemne convocado al efecto, preferentemente de carácter público.
2. La imposición será realizada por el Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien éste delegue, previa lectura, por parte del Secretario de la Comisión de Distinciones, Protocolo y Relaciones Internacionales, de los méritos que hubieran concurrido para la concesión.
Aprobado por la Asamblea General Ordinaria I-03 de 4 de junio de 2003.
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