Carta Olímpica. Juegos olímpicos. Organización. Elección de ciudad anfitriona
La duración de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno no superará los dieciséis días
Celebración de los Juegos Olímpicos: organización y administración
CAPITULO 5
Los Juegos Olímpicos.
I ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS.
Celebración de los Juegos Olímpicos.
1. Los Juegos de la Olimpiada tienen lugar en el curso del primer año de la Olimpiada que celebran.
2. A partir de 1994, año de los XVII Juegos Olímpicos de Invierno, éstos se celebran en el curso del segundo año civil después de aquel en que ha comenzado una Olimpiada.
3. El honor de celebrar los Juegos Olímpicos será concedido por el C.I.O. a una ciudad, designada como ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.
4. La época del año en que está prevista la celebración de los Juegos Olímpicos por las ciudades candidatas será sometida a la aprobación de la Comisión ejecutiva del C.I.O., antes de la elección de la ciudad anfitriona.
5. La no celebración de los Juegos Olímpicos en el curso del año en que deban tener lugar implicará la anulación de los derechos de la ciudad anfitriona.
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TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 36
La duración de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno no superará los dieciséis días. Si no se previera ninguna competición para los domingos o los días festivos, la duración de los Juegos Olímpicos podrá prolongarse en consecuencia, contando con la aprobación de la Comisión ejecutiva del C.I.O.
Elección de la ciudad anfitriona
1. La elección de toda ciudad anfitriona es prerrogativa exclusiva del C.O.I.
2. Sólo una ciudad cuya candidatura haya sido aprobada por el C.O.N. de su país podrá presentarse como candidata para la organización de los Juegos Olímpicos. La solicitud para organizar los Juegos Olímpicos debe ser presentada ante el C.O.I. por la autoridad oficial de la ciudad en cuestión, con la aprobación del C.O.N. La autoridad oficial de la ciudad y el C.O.N. correspondiente deben garantizar que los Juegos Olímpicos se celebren a la entera satisfacción del C.I.O. y según las condiciones por él impuestas. En caso de que varias ciudades de un mismo país fueran candidatas para la organización de los mismos Juegos Olímpicos, corresponderá al C.O.N. decidir cuál de ellas será la propuesta para la elección.
3. Las ciudades cuyas candidaturas hayan sido aprobadas por sus C.O.N. se someterán a las reglas del Texto de aplicación enunciado más abajo.
4. No se confiará la organización de los Juegos Olímpicos a una ciudad si ésta no presenta ante el C.I.O. un documento extendido por el gobierno del país en cuestión, en el cual dicho gobierno garantice al C.I.O. que el país respetará la Carta Olímpica.
5. Toda ciudad que presente su candidatura para la organización de los Juegos Olímpicos debe comprometerse por escrito a respetar las condiciones prescritas para las ciudades candidatas establecidas por las F.I. de cada deporte incluido en el programa de los Juegos Olímpicos. Por lo demás, la Comisión ejecutiva del C.I.O. fijará el procedimiento que deberán seguir las ciudades candidatas.
6. Toda ciudad candidata debe ofrecer unas garantías financieras que la Comisión ejecutiva del C.I.O. juzgue satisfactorias. Tales garantías pueden emanar de la propia ciudad, de entidades públicas locales, regionales o nacionales, del Estado o de terceros. El C.I.O. dará a conocer, por lo menos seis meses antes del comienzo de la Sesión del C.I.O. que decida la atribución de los Juegos Olímpicos en cuestión, la naturaleza, la forma y el contenido de las garantías exigidas.
7. La elección de la ciudad anfitriona tendrá lugar en un país donde no haya ninguna ciudad candidata a los Juegos Olímpicos en cuestión, una vez considerado debidamente el informe de la comisión de evaluación de las ciudades candidatas. Salvo en circunstancias excepcionales, esta elección se efectuará siete años antes del año de la celebración de los Juegos Olímpicos.
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8. El C.I.O. formalizará con la ciudad anfitriona y con el C.O.N. de su país un contrato escrito que estipulará en detalle las obligaciones de las partes. Este contrato se firmará inmediatamente después de la elección de la ciudad anfitriona.
TEXTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA 37
1. A partir del día en que se somete al C.O.I. la solicitud de candidatura, el C.O.N. supervisará y será conjuntamente responsable de las actividades y conducta de su ciudad en relación con la candidatura de la misma a la organización de los Juegos Olímpicos.
2. Todas las ciudades aspirantes a ser candidatas a la organización de una edición de los Juegos Olímpicos serán sometidas a un procedimiento de aceptación de candidaturas, que será dirigido por la Comisión ejecutiva del C.O.I., la cual determinará sus modalidades. La Comisión ejecutiva del C.O.I. designará las ciudades que serán aceptadas como ciudades candidatas.
3. Las candidaturas de las ciudades aspirantes a la organización de los Juegos Olímpicos serán examinadas por una comisión de evaluación para las ciudades candidatas.
4. El Presidente del C.O.I. designará dos comisiones de evaluación de las ciudades candidatas. Estas comisiones estarán compuestas, entre otros:
- para los Juegos de la Olimpiada, por tres miembros representantes de las F.I., tres miembros representantes de los C.O.N., cuatro miembros del C.O.I., un miembro propuesto por la comisión de atletas, un representante del Comité Paralímpico Internacional (I.P.C.), así como especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil;
- para los Juegos Olímpicos de Invierno, por dos miembros representantes de las F.I., dos miembros representantes de los C.O.N., tres miembros del C.O.I., un miembro propuesto por la comisión de atletas, un representante del I.P.C., así como especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil.
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El Presidente de cada comisión de evaluación de las ciudades candidatas será un miembro del C.O.I. Estas comisiones deben estudiar las candidaturas de todas las ciudades candidatas, inspeccionar los lugares de competición y presentar al C.O.I. un informe escrito sobre todas las candidaturas, en el plazo máximo de dos meses antes del inicio de la Sesión durante la cual se procederá a la elección de la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.
Ningún miembro de dichas comisiones podrá ser ciudadano de un país que cuente con una ciudad candidata a la organización de los Juegos Olímpicos en cuestión.
5. Basándose en el informe de la referida comisión de evaluación, la Comisión ejecutiva decidirá la lista de ciudades candidatas que se someterán a la votación de la Sesión del C.O.I.
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