
Real Decreto 1511/1977, IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 4
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 4
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas
B.O.E.
Imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
1. Descripción
Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.
2. Medidas
Largo de la bandera: 1.475 mm.
Ancho de la bandera: 1.280 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.
Altura del escudo: 520 mm.
Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.
Radio de la circunferencia interior: 340 mm.
Altura de las letras: 80 mm.
3. Confección
Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
4. Uso
Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.
5. Escudo
El especificado en la regla 2 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
La ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales excede de lo que pudiera denominarse vida social, o simple protocolo.
-
Se crea la Medalla de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada con la finalidad de conceder honores y distinciones en la forma que se dispone en este Reglamento.
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte II.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida
-
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos...
-
Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 15. Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 16
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación