
Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
foto base Drinerz
Símbolos patrios de Panamá. Ley 34 de 1949
Consultar nueva Ley de Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
TEXTO ÚNICO
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I. Disposiciones Básicas
Artículo 1
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley.
Artículo 2
El Estado panameño es el titular de la propiedad intelectual de los Símbolos de la Nación establecidos en esta Ley, cuyos derechos son custodiados a través del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3
Para efectos de la aplicación, alcance c interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se emplearán los términos y las frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación contenidos en el Anexo de esta Ley.
Capítulo II. Bandera Nacional
Artículo 4
La Bandera Nacional, diseñada por don Manuel E. Amador T., consiste en un rectángulo cuartelado así: el primero superior, cerca del asta, de color blanco con una estrella azul de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba; el segundo superior, a continuación del ya descrito, de color rojo; el primero inferior, cerca del asta, de color azul: y el segundo inferior, a continuación de este, de color blanco con una estrella roja de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba.
Artículo 5
La Bandera Nacional tiene forma rectangular con una proporción de una unidad de medida de alto por una y media unidad de medida de largo, y la dimensión será de acuerdo con el uso o fin a que se destine el diseño.
Las estrellas serán de un cuarto de medida del alto o un sexto de medida del largo respecto de las dimensiones de la Bandera.
En casos excepcionales, debidamente reconocidos en el Manual, la representación de la Bandera podrá tener formas representativas distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, como la Bandera disertada para uso naval o según los acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea signataria, y deberá ser confeccionada de manera proporcional.
Te puede interesar: Aspectos protocolares para el uso correcto de los Símbolos de la Nación
Artículo 6
Los colores y elementos de la Bandera Nacional tienen el siguiente significado: el azul representa el Partido Conservador, el rojo representa el Partido Liberal y el blanco representa el campo de la paz para hacer patria en la nueva Nación. La estrella azul simboliza la pureza y la honestidad que habrán de normar la vida cívica de la patria y la estrella roja simboliza la autoridad y la ley que habrán de imponer el imperio de estas virtudes.
Artículo 7
Una Bandera con las especificaciones establecidas en el artículo 5, confeccionada en seda deberá mantenerse en la presidencia de cada órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno, como referencia para reproducciones en colores.
Capitulo III. Himno Nacional
Artículo 8
El Himno Nacional se compone de la música, creada por don Santos Jorge A., y la letra, por don Jerónimo de la Ossa, cuyas copias firmadas y certificadas por el secretario de Gobierno de la época se guardan en el archivo del Ministerio de Gobierno y en el Museo de Historia de Panamá.
Artículo 9
Habrá tres versiones oficiales del Himno Nacional: piano y voz, banda de viento y percusión y sinfónica con coro de voces y sin coro. No obstante, podrán haber según las necesidades y recursos disponibles, versiones con otros instrumentos, que deberán ajustarse en todo al patrón oficial.
Copia de las partituras de director y de las particellas de instrumentos y de coros deberán constar en el Museo de Historia de Panamá, en la presidencia de cada órgano del Estado y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno.
Artículo 10
En los actos solemnes y oficiales del Estado, se interpretará el Himno Nacional.
El Manual reglamentará el uso y la interpretación de la música y letra aplicables en los actos cívicos de los centros educativos oficiales y particulares, entidades publicas y privadas y otros actos análogos con características de oficiales.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.
-
General de División del Ejército del Aire - Regla Número 17. General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 18
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. V.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
General de Brigada del Ejército - Regla Número 5.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.