
Creación de la Jefatura de Protocolo del Estado. Real Decreto 2101/1983, de 4 de agosto
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
foto base cabecera del Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Real Decreto por el que se crea la Jefatura de Protocolo del Estado
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A efecto de que las normas de Protocolo reciban, en su aplicación, un tratamiento uniforme en todos los ámbitos y esferas de la vida oficial del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general. Cuando ejerza su función en el extranjero tendrá el rango de Embajador.
Artículo 2
Dependiendo de la citada Jefatura habrá un segundo Jefe, designado de entre el personal adscrito a aquélla.
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Artículo 3
Corresponde a la Jefatura de Protocolo del Estado la dirección, coordinación, interpretación y ejecución de las normas sobre el régimen de Protocolo y Ceremonial del Estado, salvo en las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dependerán funcionalmente de la citada Jefatura, en cuanto a sus actuaciones, los restantes Órganos y Servicios que sobre la materia existan o puedan establecerse en las diversas Instituciones, Poderes o Administraciones Públicas.
Disposición adicional
A propuesta del Presidente del Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.
- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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