
Creación de la Jefatura de Protocolo del Estado. Real Decreto 2101/1983, de 4 de agosto
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
foto base cabecera del Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Real Decreto por el que se crea la Jefatura de Protocolo del Estado
Ver Real Decreto 2101/1983 en formato pdf
A efecto de que las normas de Protocolo reciban, en su aplicación, un tratamiento uniforme en todos los ámbitos y esferas de la vida oficial del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general. Cuando ejerza su función en el extranjero tendrá el rango de Embajador.
Artículo 2
Dependiendo de la citada Jefatura habrá un segundo Jefe, designado de entre el personal adscrito a aquélla.
Te puede interesar: Ley de Precedencias. Real Decreto 2099/1983
Artículo 3
Corresponde a la Jefatura de Protocolo del Estado la dirección, coordinación, interpretación y ejecución de las normas sobre el régimen de Protocolo y Ceremonial del Estado, salvo en las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dependerán funcionalmente de la citada Jefatura, en cuanto a sus actuaciones, los restantes Órganos y Servicios que sobre la materia existan o puedan establecerse en las diversas Instituciones, Poderes o Administraciones Públicas.
Disposición adicional
A propuesta del Presidente del Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.
- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 4
-
Sobre les distincions honorífiques muncipals.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Jefe del Estado Mayor de la Defensa - Regla número 2
-
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales...
-
General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 5
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
Se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad
-
Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.