
Concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades. Decreto 123/1.990. Comunidad Autónoma de Canarias.
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
1457 ORDEN de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, que reguló el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.
El artículo 1º.1 del Decreto 123/1990, de 29 de junio, dispone que la concesión a las Corporaciones locales del Archipiélago Canario de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a las islas y municipios, de títulos, lemas y dignidades, compete al Gobierno.
Se hace necesario, por ello, dictar una norma que determine los trámites que deban seguirse en tales casos, habida cuenta de que el artículo 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales exige la "previa instrucción de expedientes" para ellos.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.
Para la concesión por el Gobierno de Canarias a las Corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto 123/1990, de 29 de junio, con las siguientes particularidades:
a) El diseño gráfico a que se refiere el apartado 1.d), sólo será exigible cuando se trate de lemas que pretendan incorporarse al escudo, bandera o blasón.
En los restantes casos, bastará que en el Acuerdo plenario quede identificado con claridad cual es el título, lema, dignidad, tratamiento, honor o distinción que la Corporación peticionaria reclama para sí.
b) Los expedientes se aprobarán por Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y comunicado a la Corporación interesada.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire...
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.