
Real Decreto 1511/1977, Título IV - XI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 15. Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 16
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 15
Jefe del Estado Mayor del Aire
La Jefatura del Estado Mayor del Aire se crea por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Referencia B.O.E. A-1977-26516.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en roja, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
B.O.E.
Regla Número 16
Teniente General del Ejército del Aire
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire, y en el centro de la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en color rojo.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales...
-
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría...
-
Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles. Categorías de material impreso. Contenido de los modelos normalizados de solicitud
-
General de Brigada del Ejército - Regla Número 5.
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.