
Real Decreto 1511/1977, Título IV - IX - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 11
Almirante
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color rojo.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 12
Vicealmirante y General de División de la Armada
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
El estilo es la prudencia en el vestir bien gestionada.
Charls Rou
-
El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón
-
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército - Regla Número 13
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte III.
-
La promoción y difusión internacional de la cultura española y de la imagen de España constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura.
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales...
-
El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales
-
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado