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Real Decreto 1511/1977, Título IV - IX - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 11

Almirante

Almirante
Almirante. Almirante

1. Descripción

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color rojo.

2. Tipos y usos

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

Regla Número 12

Vicealmirante y General de División de la Armada

Vicealmirante y General de División de la Armada
Vicealmirante y Jefe División. Vicealmirante y General de División de la Armada

1. Descripción

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo.

2. Tipos y usos

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV        

 

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