Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
Bandera de España
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho en su artículo cuarto punto uno y en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto mil quinientos once/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, en el párrafo uno de la regla número uno del título I, disponen que la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los colores citados se pueden definir con completa precisión mediante especificaciones técnicas por medio de diversos Sistemas Internacionales establecidos para ello, con lo que se consigue la debida uniformidad en su utilización por los Organismos Oficiales y las Fuerzas Armadas.
El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la Bandera de España que es la que se recoge en la presente disposición.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los colores de la bandera de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color Denominac. color Tono H º Croma C Claridad L
Rojo Rojo bandera 35.0 70.0 37.0
Amarillo Amarillo gualda bandera 85.0 95.0 80.0
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB.
Artículo segundo.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Iluminante C.
Denominación color Y x y
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Amarillo gualda bandera 56.7 0.488 0.469
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte III.
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales...
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
Título III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
Los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas
-
En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Comandante de Buque de Guerra (Gallardete) - Regla Número 9