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La Bandera. Artículos de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
La Bandera. Artículos de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Artículo 18.
"La bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad".
Artículo 19.
"La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los acuartelamientos, buques y bases militares".
Artículo 20.
"El juramento ante la Bandera de España es un deber esencial del militar, con él se contrae el compromiso de defender a la Patria, aún a costa de la propia vida; su fórmula será fijada por la Ley".
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En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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Título I. Honores Militares. Capítulo I. A la Bandera de España.