Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. I
Se regula el Instituto de España. Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento
Adecuación del Instituto de España al nuevo marco legislativo
Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre
Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento. Han sido y siguen siendo las entidades que representan la excelencia en los diversos campos de las ciencias, las artes y las humanidades. Sus valores esenciales son, por un lado, la categoría de sus miembros, en quienes concurren los más altos méritos intelectuales y científicos, y por otro, su estabilidad e independencia frente a intereses económicos o políticos.
En la época actual, tanto o más que en los siglos pasados, esos valores de excelencia e independencia justifican que las Reales Academias, que se hallan bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad el Rey, tal como establece el artículo 62.j) de la Constitución, sigan siendo centros de pensamiento, de cultura y de investigación avanzada, libre y sosegada, que aporten luz sobre los complejos problemas de nuestro tiempo.
El Instituto de España se creó por sendos Decretos de 8 de diciembre de 1937 y 1 de enero de 1938 -Ratificación de la creación del Instituto de España y designación de presidencias-, y sus Estatutos todavía vigentes se aprobaron por Decreto de 18 de abril de 1947. De acuerdo con dichos Estatutos, el Instituto de España se constituyó como corporación nacional a título de máximo exponente de la cultura española en el orden académico ("Senado de la cultura española"), cuyo objeto era mantener y estrechar la fraternidad espiritual de las ocho Reales Academias nacionales (la Española, la de Historia, la de Bellas Artes de San Fernando, la de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, la de Ciencias Morales y Políticas, la Nacional de Medicina, la de Jurisprudencia y Legislación, y la Nacional de Farmacia), auxiliándose y completándose entre sí para la mayor eficacia de sus tareas y actividades, formando la «superior» representación académica nacional en España y en el extranjero.
No puede desconocerse que, en el momento histórico de su creación, también existió por parte del Estado una voluntad de control y tutela sobre la actividad de las Reales Academias. Pero también resulta innegable que el Instituto ha sabido desarrollar su labor de apoyo a las Reales Academias, de coordinación de sus funciones y de comunicación entre ellas, y al mismo tiempo de proyección de sus trabajos hacia la sociedad.
Te puede interesar: Tipos de Ceremonial: reglas y formalidades
El tiempo transcurrido desde la aprobación de sus vigentes Estatutos, y las transformaciones de todo orden experimentadas por el Estado y la sociedad española, hacen imprescindible una reforma del Instituto de España. La que se aborda en el presente Real Decreto tiene como principal objetivo su modernización, conservando y potenciando los aspectos más valiosos de su trayectoria, dinamizando su organización y definiendo sus funciones y objetivos para servir a la sociedad española del siglo XXI. Se pretende que siga siendo el punto de encuentro de las Reales Academias, y el cauce para que éstas puedan coordinar el cumplimiento de todas aquellas funciones que resulte preferible ejercer en común, eliminando al mismo tiempo cualquier residuo de tutela, control o restricción de su autonomía.
Las funciones que se definen para el Instituto ponen también el acento en el traslado a la sociedad de su labor, dado que, en el momento actual, las medidas para fomentar la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad suponen un pilar básico del nuevo modelo productivo hacia el que debe encaminarse nuestro país.
Al mismo tiempo, resulta ya ineludible adecuar el funcionamiento del Instituto de España al nuevo marco del Estado autonómico derivado de la Constitución Española, y al reconocimiento de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas sobre las Academias de su ámbito territorial.
Desde el mismo siglo XVIII, a la vez que se creaban las primeras Reales Academias nacionales, fueron constituyéndose diversas Reales Academias y otras Academias con un ámbito territorial limitado: local, provincial o regional. El Instituto de España abordó la necesaria coordinación con esas Academias territoriales a través de unas normas internas de 20 de octubre de 1979, que crearon la figura de las Academias Asociadas. Actualmente, cincuenta de esas Academias provinciales o territoriales están asociadas al Instituto de España. En relación con ellas, el criterio básico debe ser el absoluto respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, asumidas bien en virtud de una atribución expresa en sus Estatutos de Autonomía, bien a través de los títulos competenciales generales sobre fomento de la investigación y la cultura. Debe recordarse además que la Comunidad de Madrid, el Principado de Asturias y la Región de Murcia, han dictado sus propias leyes para regular las Academias establecidas en su ámbito territorial, y que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha creado por ley el Instituto de Academias de Andalucía.
La reforma que se aborda en este real decreto expresa también la voluntad del Gobierno de coadyuvar, dentro de sus competencias, al mejor desarrollo de los trabajos de las Academias y al refuerzo de su presencia en la sociedad, de modo que se utilice al máximo el inmenso caudal de conocimientos, experiencia de investigación y pensamiento de estas instituciones. Con el fin de ordenar esa función, se incorpora una disposición adicional que establece algunos elementos esenciales del régimen de las Academias de ámbito nacional.
En la tramitación de este real decreto han sido oídos el Instituto de España, las Reales Academias integradas en el mismo y las demás Reales Academias de ámbito nacional oficialmente reconocidas.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. I.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. II.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. III.
- Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Almirante - Regla Número 3. Vicealmirante - Regla Número 4
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Ministro del Aire - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 2
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte III.
-
Texto íntegro del Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado Español.
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire - Regla Número 14
-
Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
-
Procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.