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Modelos de uniforme de la Carrera Diplomática. Orden circular 3.222, 28 enero 1998
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX
foto base Casa de S.M. el Rey
Orden circular 3.222, de 28 de enero de 1998. Instrucciones sobre los uniformes de la Carrera Diplomática
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX. A raíz del Congreso de Viena, en 1815, los diplomáticos de las Potencias participantes comienzan a utilizar, con cierta homogeneidad, un uniforme propio de la Carrera Diplomática que les identifica en los actos de servicio.
En España, el uso de este uniforme se encuentra regulado de forma explícita en los Reglamentos que desarrollan la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes, promulgada en marzo de 1883. Posteriormente, otros textos hacen referencia a este uniforme, al que siempre califican como uniforme tradicional.
Al unificarse, en 1928, las Carreras Diplomática y Consular, se dicta posteriormente una normativa para establecer un solo uniforme que aúne los símbolos que las identificaban anteriormente.
El Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado mediante Decreto de 15 de julio de 1955 (B.O.E. 205, 24-7-1955) recoge la tradición establecida, y dispone en su artículo 39 que los funcionarios diplomáticos usarán los uniformes de la Carrera con arreglo al modelo oficial determinado por Orden Ministerial.
La Orden de 3 de octubre de 1997 , sobre el uniforme de la Carrera Diplomática (B.O.E. 240, 7-10-1997), describe la composición y materiales del uniforme diplomático, incluido el uniforme femenino.
El apartado quinto de la citada Orden establece que por el Subsecretario del Departamento se dictarán disposiciones detalladas que recojan el diseño del uniforme correspondiente a cada categoría del Escalafón de la Carrera Diplomática, y las normas para su uso en los actos de servicio.
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A tal efecto, se dictan las siguientes instrucciones:
1. El uniforme de la Carrera Diplomática, descrito en la Orden de 3 de octubre de 1997, tendrá los siguientes distintivos en función de la categoría correspondiente del Escalafón de la Carrera Diplomática:
a) Los Secretarios de Embajada ostentarán en el cuello y bocamangas un bordado de palmas y hojas de roble en ochos; los cantos de la casaca o chaquetilla se terminarán con canutillo y serreta, según dibujo del Anexo 1 .
b) Los Consejeros de Embajada ostentarán en el cuello y bocamangas un bordado de palmas y hojas de roble en ochos; los cantos de la casaca o chaquetilla se terminarán con canutillo y bodoque, según dibujo del Anexo 2 .
c) Los Ministros Plenipotenciarios ostentarán en el cuello y bocamangas dos bordados de palmas y hojas de roble en ochos; los cantos de la casaca o chaquetilla se terminarán con canutillo y bodoque, según dibujo del Anexo 3 .
d) Los Embajadores ostentarán en el cuello y bocamangas dos bordados de palmas y hojas de roble en ochos; los cantos de la casaca o chaquetilla se terminarán con canutillo y bodoque; en la pechera se realizará un bordado de palmas, según dibujo del Anexo 4 .
2. La casaca o chaquetilla se cerrará con nueve o siete botones dorados, según sea el caso, con el vigente escudo de España descrito en la Ley 33/1981, de 5 de octubre (B.O.E. 250, 19-10-1981).
3. La casaca o chaquetilla llevará tres liras bordadas repartidas proporcionalmente desde el centro de la espalda, según dibujo del Anexo 5 , omitiéndose en el uniforme femenino el diseño de las carteras, según diseño del Anexo 6 .
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 in fine del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, el uso del uniforme diplomático será obligatorio en los actos de servicio cuando la costumbre y los usos del lugar de destino así lo aconsejen.
Lo que de orden del Señor Ministro de Asuntos Exteriores, le comunico para su conocimiento y efectos pertinentes.
EL SUBSECRETARIO,
José de Carvajal Salido.
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