Ley 34 de 1949. Símbolos de Panamá
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012

foto base Drinerz
Símbolos patrios de Panamá. Ley 34 de 1949
Consultar nueva Ley de Símbolos Patrios de Panamá. Ley 2 del 23 de enero de 2012
TEXTO ÚNICO
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I. Disposiciones Básicas
Artículo 1
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley.
Artículo 2
El Estado panameño es el titular de la propiedad intelectual de los Símbolos de la Nación establecidos en esta Ley, cuyos derechos son custodiados a través del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3
Para efectos de la aplicación, alcance c interpretación de esta Ley y de su reglamentación, se emplearán los términos y las frases con los significados y elementos característicos de los Símbolos de la Nación contenidos en el Anexo de esta Ley.
Capítulo II. Bandera Nacional
Artículo 4
La Bandera Nacional, diseñada por don Manuel E. Amador T., consiste en un rectángulo cuartelado así: el primero superior, cerca del asta, de color blanco con una estrella azul de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba; el segundo superior, a continuación del ya descrito, de color rojo; el primero inferior, cerca del asta, de color azul: y el segundo inferior, a continuación de este, de color blanco con una estrella roja de cinco puntas en su centro, orientada hacia arriba.
Artículo 5
La Bandera Nacional tiene forma rectangular con una proporción de una unidad de medida de alto por una y media unidad de medida de largo, y la dimensión será de acuerdo con el uso o fin a que se destine el diseño.
Las estrellas serán de un cuarto de medida del alto o un sexto de medida del largo respecto de las dimensiones de la Bandera.
En casos excepcionales, debidamente reconocidos en el Manual, la representación de la Bandera podrá tener formas representativas distintas a las establecidas en los párrafos anteriores, como la Bandera disertada para uso naval o según los acuerdos internacionales de los que la República de Panamá sea signataria, y deberá ser confeccionada de manera proporcional.
Te puede interesar: Aspectos protocolares para el uso correcto de los Símbolos de la Nación
Artículo 6
Los colores y elementos de la Bandera Nacional tienen el siguiente significado: el azul representa el Partido Conservador, el rojo representa el Partido Liberal y el blanco representa el campo de la paz para hacer patria en la nueva Nación. La estrella azul simboliza la pureza y la honestidad que habrán de normar la vida cívica de la patria y la estrella roja simboliza la autoridad y la ley que habrán de imponer el imperio de estas virtudes.
Artículo 7
Una Bandera con las especificaciones establecidas en el artículo 5, confeccionada en seda deberá mantenerse en la presidencia de cada órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno, como referencia para reproducciones en colores.
Capitulo III. Himno Nacional
Artículo 8
El Himno Nacional se compone de la música, creada por don Santos Jorge A., y la letra, por don Jerónimo de la Ossa, cuyas copias firmadas y certificadas por el secretario de Gobierno de la época se guardan en el archivo del Ministerio de Gobierno y en el Museo de Historia de Panamá.
Artículo 9
Habrá tres versiones oficiales del Himno Nacional: piano y voz, banda de viento y percusión y sinfónica con coro de voces y sin coro. No obstante, podrán haber según las necesidades y recursos disponibles, versiones con otros instrumentos, que deberán ajustarse en todo al patrón oficial.
Copia de las partituras de director y de las particellas de instrumentos y de coros deberán constar en el Museo de Historia de Panamá, en la presidencia de cada órgano del Estado y en los despachos superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno.
Artículo 10
En los actos solemnes y oficiales del Estado, se interpretará el Himno Nacional.
El Manual reglamentará el uso y la interpretación de la música y letra aplicables en los actos cívicos de los centros educativos oficiales y particulares, entidades publicas y privadas y otros actos análogos con características de oficiales.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Honores Militares. Título Preliminar. Disposiciones Generales.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Título III. Capítulo III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea. Capítulo IV. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte III.
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden de Isabel la Católica que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

