
Escudo de Navarra. Regulación. Uso comercial
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
foto base Boletín Oficial de Navarra
Uso comercial del escudo oficial de Navarra y su normativa
DECRETO FORAL 248/1986, de 28 de noviembre.
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías.
Artículo 1º.
El escudo o la bandera de Navarra podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.
Artículo 2º.
El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, en todo caso, constituir un elemento accesorio de la marca o del distintivo principal de aquéllos.
Artículo 3º.
El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, formas o representaciones que menoscaben su alta significación.
Te puede interesar: Artículos sobre legislación: leyes, decretos, reglamentos y otra normativa legal
Artículo 4º.
Las personas o entidades interesadas en utilizar la bandera o el escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías deberán solicitar la correspondiente autorización mediante escrito dirigido al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra en el que se expondrán las razones de la petición, los productos o mercancías en los que se prevé que figure el distintivo, las características gráficas del mismo, el ámbito o ámbitos en que se exhibirá el distintivo y cualquier otro dato o circunstancia que sirvan para justificar la autorización que se pretende.
Artículo 5º.
El Servicio de Prensa, Publicaciones y Relaciones Sociales informará las solicitudes, pudiendo recabar de otros servicios o unidades cuantos informes considere necesarios sobre la procedencia de la autorización.
Artículo 6º.
El Consejero de Presidencia, a la vista de los informes emitidos, resolverá sobre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Foral. (Ver Decreto Foral 236/1997, de 8 de septiembre Nº 7103)
Artículo 7º.
Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia mientras se mantengan las características gráficas, soportes y ámbito de aplicación expresados en la solicitud, siendo precisa una nueva autorización en el caso de variación de alguno de estos elementos.
Artículo 8º.
El Consejero de Presidencia podrá revocar la autorización concedida, en los casos en que se produzca una infracción de lo establecido en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
-
Con el fin de resaltar los méritos de las personas y entidades que han contribuido de forma destacada al progreso de Navarra.
-
Los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa
-
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.