Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. I.
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.
CAPÍTULO I
DE LOS TÍTULOS, HONORES Y CONDECORACIONES OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
Artículo 1º.
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, a fin de premiar especiales merecimiento, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:
Título de Hijo predilecto o Hijo adoptivo de San Martín de la Vega; nombramiento de Alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; Medalla de San Martín de la Vega.
Artículo 2º.
Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan y tener en cuenta que, con la sola excepción del jefe del Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
Artículo 3º.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO.
A rtículo 4º.
El título de Hijo predilecto de San Martín de la Vega sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en San Martín de la Vega y, que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora y honor de San Martín de la Vega, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título debe estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo de San Martín de la Vega por ella representado.
El nombramiento de Hijo adoptivo podrá conferirse a favor de una persona que, sin haber nacido en San Martín de la Vega y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente. Tanto el título de Hijo predilecto como de Hijo adoptivo podrá ser concedido, como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidad en las que concurrieran los merecimientos citados.
Ambos títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
Artículo 5º.
Los títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega puede otorgar y, por lo tanto y para que mantenga todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.
Artículo 6º.
Los títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto de San Martín de la Vega serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
Artículo 7º.
La concesión del título de Hijo predilecto y de Hijo adoptivo de San Martín de la Vega habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
Artículo 8º.
Una vez aprobada la concesión del título de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo, la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese sólo efecto, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida; y las insignias se ajustarán al modelo que en su día apruebe la Corporación municipal, en el que deberá figurar el escudo de San Martín de la Vega y la inscripción de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo, según proceda.
Artículo 9º.
El título de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo de San Martín de la Vega dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos y solemnidades a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.
- Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. I.
- Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. II.
- Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. R.C.L. 1983/381. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 1/1983.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. R.C.L. 1983/405. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 4/1983.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de esta Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento...