
Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional de España I
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha ganadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
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El himno nacional de España. "Marcha ganadera" o "Marcha Real Española"
Preámbulo
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española".
Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha ganadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
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Anexo publicado en el "B.O.E." nº 244/1997, 11 octubre.
Artículo 2.
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una fase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Artículo 3.
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4.
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
- Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional. I
- Real Decreto 1560/1997, de 10 octubre. Regulación del Himno Nacional. II
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