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Ceremonial nupcial y protocolo matrimonial en el mundo árabe - islámico II

Existen varias particularidades en cada país, como puede entenderse, y que responden a sus peculiaridades sociales...

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Familia durante una ceremonia matrimonial
Mundo árabe-islámico: bodas. Familia durante una ceremonia matrimonial

 

Países árabes: las ceremonias nupciales

5. Intervención de la familia. La familia de los contrayentes actúa en el pacto matrimonial solo en la mente de los relatores y periodistas occidentales que siempre intentan recalcar un caos normativo en el otro, dibujándolo trivialmente. Es decir, en caso de contrayentes mayores de edad, la familia no tiene ninguna función en la ceremonia matrimonial, salvo que alguno de los contrayentes sea menor, no emancipado, en este caso actúa su tutor legal autorizando el pacto, además de los dos testigos, que habitualmente son familiares, allegados o amigos, indistintamente, salvo el anteriormente comentado caso marroquí. Otra cosa es la participación de la familia en la ceremonia nupcial como puede entenderse por cualquier boda, pero no específicamente en el pacto matrimonial.

6. La intervención del juez civil es obligatoria en todos los casos, salvo, nuevamente Marruecos, y recientemente Turquía, a saber:

  1. Bajo severa responsabilidad penal está prohibido terminantemente celebrar una ceremonia matrimonial religiosa fuera de los tribunales, o sin su previa autorización. Es decir, es habitual que los contrayentes, en varios Estados, acudan al tribunal civil para contraer el matrimonio que es lo único válido a efectos registrales, pero, durante la ceremonia nupcial, habitualmente el día siguiente o días seguidos, invitan a un clérigo de su confianza a que celebre un nuevo pacto consuetudinario que es meramente decorativo dentro de la fiesta nupcial, si es que celebran una boda como tal, es cuestión puramente privada y ajena a la regulación legal. Es decir, no surte ningún efecto de ningún otro carácter que el puramente familiar. En varios Estados los ordenamientos castigan severamente toda persona que actúe celebrando un matrimonio religioso sin que se haya contraído previamente la ceremonia civil en el tribunal correspondiente.

  2. El caso de Turquía tiene una peculiaridad. Dado el régimen republicano creado férreamente desde 1923, el matrimonio se redujo a mero acto declarativo de los contrayentes, carente de testigos, ni demás intervinientes, es muy similar a nuestro actual acto de inscripción de parejas de hecho. Sin embargo, por costumbre popular, los contrayentes, que lo deseen, vuelven a celebrar una ceremonia religiosa al inicio de su boda, que no tendría ningún otro efecto que el meramente decorativo como los casos anteriores. Sin embargo por reciente reforma introducida en el año 2018, el legislador permitió a clérigos judíos, cristianos y musulmanes, cada uno según su orden clerical, celebrar matrimonios con efectos civiles, obligándoles a tramitar su inscripción seguidamente a su celebración. Es decir, una copia idéntica a la actual situación en la iglesia católica en España, donde es la parroquia quien remite las actas al correspondiente registro para su anotación, actuando el sacerdote ordinario como oficial de ceremonias.

  3. También, el caso de Marruecos es diferente. El Estado tiene concertados unos notarios especialmente designados a tales efectos, cuya función es exclusiva y excluyente para celebrar los matrimonios y llevar a cabo su inscripción registral. Estos notarios sirven con doble función público - privada, aunque realmente son muy ajenos al esquema religioso como ya se comentó anteriormente, y por reciente reforma introducida en 2019, se tipificó como delito contraer matrimonio por cualquier otra forma fuera de estos oficiales de ceremonias.

  4. En Egipto, también hay una particularidad. Sobreviven hasta la actualidad los viejos oficiales de ceremonias literalmente en árabe (مأذون, autorizador de matrimonios), cuya función es oficiar - autorizar la celebración matrimonios entre ciudadanos, cuando ninguna de las partes es extranjera, ofician el matrimonio y emiten su certificación correspondiente contando con asientos registrales públicos especialmente habilitados al efecto. Si una de las partes es extranjera, la celebración del matrimonio es exclusivamente competencia del Juez de familia del lugar del contrayente nacional, instruyendo para ello causa de capacidad matrimonial a la luz de la ley personal del otro contrayente.

  5. En Iraq, desde 2003, aterrizada la anarquía de la democracia de importación, emergió un sistema confuso y difuso de oficiales de ceremonias que anteriormente a estas fechas era una función terminantemente prohibida, bajo severas penas a todas las partes que recurran a ello. Ya que estos oficiales de ceremonias celebran matrimonios e incluso divorcios, que afirman ser conformes a la religión, y que surten efectos privados - tribales, pero nunca son llevados a transcribirse en los asientos públicos, ni son válidos ni admisibles a efectos civiles, el cual produce un caos normativo y regulatorio de todo orden. Recientemente, bajo jurisdicción particular de diferentes audiencias provinciales iraquíes, y en concretos casos por interés del menor, se admiten estos oficios como prueba documental privada, instruyéndolos como tales y decretando en virtud de sentencia declarativa su anotación en el registro, eso sí, cuando se inicia el procedimiento de su convalidación dentro de los 90 días siguientes a su celebración. Una vez pasado ese plazo se considera delito perseguido con penas de entre 6 a 60 meses de prisión efectiva para ambos contrayentes, y más agravada para el clérigo quien lo haya celebrado. El problema se agrava en la doctrina shíi, y su artimaña llamada matrimonio temporal o de complacencia, una especie de prostitución camuflada, y que se celebra y se disuelve dentro de ese plazo de los 90 días, y que se inventó y cundió en el sur de Iraq (entre los shías) desde su invasión en 2003.

Particularidades nupciales.

Existen varias particularidades en cada país, como puede entenderse, y que responden a sus peculiaridades sociales o los objetivos normativamente perseguidos, a saber:

1. En Egipto, por ejemplo, a la ceremonia de la boda no hace falta recibir una invitación formal para asistir a la boda, con simplemente saber el nombre de uno de los contrayentes ya supone un compromiso para acudir, y se considera una falta moral dejar de hacerlo. Así, nadie, habitualmente, espera recibir una invitación formal ni aducir no haberla recibido. 

2. Islámicamente asistir a una boda, una vez invitado, es una obligación moral, ya que la boda es una declaración de felicidad por el enlace en la comunidad, a la que todos deben acudir y participar, siempre que les sea posible. En un relato profético dice "quien es invitado a una boda y se ausente, sin causa justificada, me habría desobedecido", entre otros en términos similares.

3. De vuelta a los requisitos subjetivos, en algunos estados se establece el informe médico de carencia de enfermedades contagiosas de carácter sexual. Este requisito existe en Iraq, por ejemplo, incluso que sea reciente de menos de tres meses, y que desde que se haya procedido a la recogida de la muestra de sangre ninguno de los contrayentes haya salido al extranjero. Similar es en Turquía. Y voluntariamente en otros estados se puede exigir, y también un informe analítico de compatibilidad sanguínea.

4. También en algún otro Estado, como el caso concreto de Marruecos, sobrevive el polémico requisito del informe sobre la virginidad. No siendo un requisito legal, sino voluntario, pero lo imponen en muchas familias, y más bien por el lado de la mujer. Ya que sobrevive en la práctica muchas impugnaciones matrimoniales a posteriori, alegando haberse encontrado ante una situación distinta a la esperada, instando la nulidad del matrimonio, causando indefensión y privando la mujer de sus derechos. Entonces para evitar esta situación, entre muchas familias recurren a incorporar esta prueba pericial previa para evitar encontrarse ante tales inconvenientes posteriormente. La investigación - prueba de la virginidad, salvo omisión, actualmente no se práctica en ningún otro estado que en Marruecos.

5. En línea con lo anterior, y muy similar a la situación en el código civil español (art. 73.4º del Código Civil español (1) y el párrafo segundo del art. 180 del CC Francés), cualquiera de los contrayentes puede instar la nulidad del matrimonio alegando el error, haberse tapado o confundido con las cualidades subjetivas de la contraparte. Actualmente existen tantas prácticas de todo tipo entre las sociedades árabes. Por ejemplo en Iraq, y varios otros Estados del golfo se ha vuelto viral requerir aportar nueva certificación legalizada de los títulos de estudios, dada la proliferación de títulos falsos, muchos no desean sorprenderse con un veterinario habiendo pensando contraer el matrimonio con un médico, y un largo etcétera de casos y ejemplos, hasta requerir, incluso una certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, para no encontrarse con un endeudado, o un sujeto con dudosa precedencia o comprometida situación patrimonial.

(1) Nota. Código Civil. Artículo 73: Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: … "4º. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento" ...

6. Estos requisitos peculiares también existen, nuevamente en Marruecos, y en menor medida en Argelia y Túnez, en el caso de matrimonios mixtos, es decir, cuando el otro interviniente, varón habitualmente, es extranjero. En este caso el legislador requiere un sinfín de comprobantes entre ellos la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sociales y mercantiles del país de origen, antecedentes penales, incluso estados financieros, bancarios y registrales de propiedad, alegando su interés de corroborar la capacidad matrimonial del contrayente extranjero por protección a su contrayente nacional. Sobre esta situación existe un abanico de pros y contras entre los defensores de la mujer, sus partidarios postulan su finalidad garantista, y otros le achacan de ser una traba administrativa que dificulta la libertad de la mujer al matrimonio con extranjeros, y que finalmente produce peores resultados, ya que muchos se van a contraer ese imposible matrimonio en el extranjero, como Turquía, la meca de la ceremonia fácil para ello. Sin embargo el ordenamiento registral marroquí, y ese es un defecto flagrante, niega admitir los actos producidos en el extranjero ni transcribirles a sus asientos registrales sin iniciar nuevamente el procedimiento de capacidad matrimonial, es decir, la transcripción de un matrimonio extranjero en Marruecos, es como un nuevo procedimiento matrimonial; flagrante extravagancia procesal en el ámbito del Derecho Internacional Privado.

El matrimonio Islámico

Propiamente dicho, el matrimonio islámico, o la ceremonia nupcial islámica es muy ajena a todo lo anterior, por las siguientes particularidades: 

  • 1. La mayoría de edad religiosa es la pubertad, y no la mayoría de edad civil tasada por la edad natural. 
  • 2. No requiere la intervención de ningún oficial ni clérigo propiamente dicho, lo puede oficiar cualquier persona, ya que su función es simplemente asegurar el protocolo de la ceremonia entre la oferente (la mujer) y el aceptante (el varón), por lo que abre la puerta a una anarquía de intrusos y falsos oficiales de ceremonias.  
  • 3. No requiere ninguna otra comprobación de capacidad matrimonial de ningún tipo fuera de la libre voluntad de los contrayentes.  
  • 4. Los testigos son dos, incluso, uno de ellos puede ser el mismo interventor de la ceremonia, que puede actuar tanto como interventor y testigo, además de otro testigo, que debe ser un varón, o dos mujeres, en algunas corrientes doctrinales.  

Conclusión.

Como se ha visto, la ceremonia nupcial islámica, como tal, no tiene nada de celestialidad ni extravagancia, sino guarda bastante similitud a la Católica, o a la civil europea en general. Sus extravagancias, trivialidades y extrañezas descansan en la mente de la ignorancia mediática que (pre)domina alguna ignorante mentalidad hegemónica. Suma a ello, el matrimonio que se celebra en España, judicial o local, sería perfectamente compatible y equivalente a un matrimonio islámico. Ya que éste, el civil español, se ciñe a requerir dos testigos de entre los contrayentes, y el mismo protocolo de la oferente (la mujer) y el aceptante (el varón), celebrado y publicitado exactamente como requiere la religión islámica. A pesar de mantenerse la oposición de los jornaleros - sensacionalistas de los medios de comunicación, replicadores de leyendas urbanas y argumentos de salón recalcando un imaginario extremista y ficticio, alimentando con ello las voces del sectarismo que no sirven a otra cosa que mantener la fragmentación.

 

 

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