03. Principios generales para las precedencias.
Aspectos a tomar en cuenta sobre el orden de precedencia.
Principios generales para las precedencias.
Aspectos a tomar en cuenta sobre el orden de precedencia son los siguientes:
Antigüedad.
Hay actos en los que pueden coincidir dos oficiales del mismo rango, por lo que por razones de antigüedad uno tendrá precedencia sobre el otro. Lo mismo ocurre en el caso de que concurran dos representantes de igual rango de dos instituciones iguales; suele aplicarse el principio de antigüedad, por ejemplo si son del ámbito universitario, la Universidad de primera creación, la más antigua, es la que debería tener la mayor precedencia.
Representatividad.
Si coinciden cargos iguales, por ejemplo el director de una empresa privada y una pública, tiene precedencia los organismos del Estado u oficiales, sobre los privados. En este caso predomina lo que la persona representa y no el cargo que tiene. Pues puede darse el caso que su cargo sea inferior, pero al representar a una institución del Estado también tenga mayor precedencia. Claro todo depende de varios factores: habría que saber donde se organiza el acto, quien lo organiza, etc.
Alfabético.
Es uno de los criterios más utilizados para evitar confrontaciones en las precedencias. El mismo consiste en utilizar el orden alfabético, en el idioma del país donde se celebra el acto, para proceder al ordenamiento de los asistentes. Este es muy utilizado cuando concurren muchos países, en los que sería muy problemático establecer su orden de importancia, en estos casos, se ordenan los países por orden alfabético en el idioma del país donde se encuentran.
Alternado.
Basado en el Derecho Internacional Público e Instituciones Internacionales, y más concretamente en la firma de tratados bilaterales. Este sistema alternado consiste en: cuando se firma el tratado si el país A tiene su firma a la izquierda y el B a la derecha, en un ejemplar, en el otro el país B tiene su firma a la izquierda y el A a la derecha. En el otro documento se invertirán las posiciones.
Asimilación.
La dama asimila la jerarquía o rango de su marido. Este principio solamente tiene efecto para cuestiones protocolares, pero no para otras situaciones que no tengan carácter protocolario, como son las cuestiones administrativas. A la inversa no ocurre lo mismo. El hombre no toma el rango o jerarquía de la mujer, aunque por cuestiones de cortesía, hay actos en los que se acepta mantener este criterio.
Jurisdiccionalidad.
Cuando un acto entra dentro de la "jurisdicción" de un cargo, este máximo representante de ese "territorio" es el que tiene la mayor precedencia o el sitio de honor.
Responsabilidad.
Hay ocasiones, en que algunos eventos son organizados por el responsable de una institución u organismo. Aplicando este criterio, se indica que la máxima precedencia o sitio de honor debe ser ostentado por este responsable.
Sentido común.
Cuando todos los demás criterios son de difícil aplicación nos queda el mejor consejero que podemos tener: el sentido común.
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