Las Presidencias en los actos académicos IV
La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa
Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad
Las Presidencias en los actos académicos
2.2.(b). Legislación positiva concreta
Aparte de los contenidos concretos comprendidos en la legislación anteriormente comentada, hay que referirse de forma especial a:
- Real Decreto 2099/83 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado.
Capítulo II, Art. 5,2 párrafo 3: "No obstante se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades".
Capítulo II, Art. 6 :"La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento".
Capítulo II, Art. 9 : "La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno".
- Estatutos de las Universidades o normas de desarrollo de las mismas, que constituyen decretos del Gobierno o de los Gobiernos de las comunidades autónomas y por lo tanto, a excepción de salvedad expresa están asumidos por ellos.
Prácticamente y en todos se recoge la representatividad del Rector, como mínimo con la máxima consideración que da la LR.U.
OTRAS CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES
Sobre el que las leyes reconocen a los usos y costumbres, está su valor intrínseco, algo que el tiempo ha transformado en substancial frente a lo circunstancial del momento. De las instituciones históricas la Universidad es, junto al Ejército y la Iglesia, una de las pocas medievales que perduran, y de ahí el interés en conservar su protocolo, tanto en lo que de ordenamiento positivo tiene, como en lo que respecta a lo histórico-cultural. Al reproducir su ceremonial nos estaremos dando mayor valor todos los participantes, pues es bien conocido que las instituciones que tienen vocación de perdurar, más que proyectar un futuro deben tener, conocer y respetar su pasado.
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No constituyen o no creo que deban constituir, por ello, norma las costumbres derivadas de la cortesía para un acto, o en un momento histórico. El esfuerzo por la construcción del Estado, máxime si, como el nuestro, tiene una estructura prácticamente nueva y casi de ruptura con el sistema anterior, ha dado lugar a que todas las instituciones contribuyan a poner en evidencia, a través de la cesión y la cortesía, la importancia que se queria dar a las Autonomías. El protocolo aplicado a través de esos principios no debe significar más que una expresión didáctica para un momento y oportunidad concretas.
Creo que la realidad nos ha avisado de que el tiempo de lo demostrativo ya ha pasado y hemos entrado, o debemos volver, a la normalidad, (ya se tome como norma= precepto, regla; ya como la expresión de usual, más frecuente, concordante con los usos y costumbres, etc.;norma= máxima frecuencia).
Legalmente las comunidades autónomas no tienen competencia alguna para la ordenación de la actividad académica, por lo que difícilmente pueden tener algún papel en el acto académico del inicio de las mismas. El resto de las actividades corresponden a las propias de cada Universidad.
Está muy clara, y pensamos que argumentada, la indiscutible presidencia del Rector en el Acto Académico de Apertura de Curso. No obstante y siempre y cuando el propio Rector lo considere oportuno podrá en "su casa" ceder la presidencia a quien estime oportuno siempre con respeto al espíritu del Decreto 2099/83.
Al respecto es especialmente ilustrativa la opinión de PUMAR (1996) que considera que la presidencia académica en la Universidad la ostenta el Rector que sólo la cede a S.M. el Rey, al Presidente del Gobierno, o al Ministro de Educación. Considera que al Presidente de la comunidad se le situará en lugar preferente, presidiendo al resto de las autoridades. El Rector podría ceder, en opinión del citado autor, la presidencia al Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando no asistan el resto de las autoridades.
Naturalmente, habría que añadir, siempre que esté invitado al acto. En cualquier caso, y citando de nuevo a PUMAR, en los actos de carácter especial la cesión de la presidencia es voluntaria y el organizador se sitúa en ese caso a la derecha de la autoridad a la que ha cedido la presidencia. Esta sola indicación es suficiente para, al recordar la mayor parte de los actos a los que asistimos, ver que la cesión de la presidencia es normalmente voluntaria en el caso de la Universidad. La opinión de PUMAR no es sospechosa de parcial a favor de la Universidad por su carácter de Ex-Jefe de Protocolo de la Xunta de Galicia.
Pero seamos realistas, tras mostrar la realidad histórica y presente y el valor del protocolo al servicio de la autonomía universitaria, reflejada en la posición protocolaria del Rector, signo de la libertad docente e investigadora engendradora de los mejores frutos al servicio de la sociedad; hemos de reconocer que tras la palabra "protocolo" se dibuja en no pocas retinas una imagen común: vestir, ocupar un lugar, seguir un orden,... y todo ello con una utilidad poco clara o, en el mejor de los casos, muy lejana a cada miembro de la comunidad universitaria. Una imagen que se torna menos oscura, ante una mínima reflexión.
Es por ello necesario que la comunidad la haga y debemos ayudar a ello. Volvamos a repetir los dos elementos iniciales de nuestra exposición:
Primero: la larga historia de las universidades, desde su origen medieval, ha estado marcada por un signo común: la autonomía ante los poderes de los estados y puesta al servicio de la sociedad.
Segundo: la importancia social, económica y política del mundo universitario actual, en el marco de su deber social de formar e investigar.
- Las Presidencias en los actos académicos
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- Las Presidencias en los actos académicos V
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