
Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
" Artículo 6.º:
A la instancia deberá acompañarse por los interesados:
a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante y en el que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la dignidad cuya rehabilitación se pretende.
b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministerio de Justicia,
c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia. En este índice no se reseñarán otros documentos que los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de Justicia."
" Artículo 8.º
Para acreditar el parentesco de consanguinidad matrimonial entre el interesado y el último poseedor, el solicitante deberá aportar certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento, matrimonio y defunción de cada uno de los enlaces.
Cuando, de acuerdo con la Ley del Registro Civil, puedan admitirse documentos supletorios, éstos deberán presentarse mediante copias del texto íntegro testimoniadas notarialmente.
En la documentación genealógica deberán incluirse con carácter necesario, las testamentarias de cada uno de los enlaces que acrediten la descendencia. Dichos documentos se presentarán también con los requisitos y solemnidades anteriores.
Para los documentos extranjeros se estará a los acuerdos, tratados y demás disposiciones."
" Artículo 10
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a los expedientes de rehabilitación de grandezas y títulos y de autorización de uso de títulos extranjeros pendientes de resolución.
2. No obstante la nueva redacción del artículo 3.º del Real Decreto de 8 de julio de 1922, durante un año, a partir de la vigencia del presente Real Decreto, se admitirán a trámite las peticiones de rehabilitación de títulos, cualquiera que fuere la fecha en que quedaron vacantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 9.º y 11 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, sobre rehabilitación de grandezas y títulos; el Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo, por el que modificó el anterior el Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando autorizado el Ministerio de Justicia para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del mismo.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
Referencia: BOE-A-1988-7023
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. I
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
ORDEN JUS/529/2004, de 27 de enero, por la que se publica la de 30 de diciembre de 1996, que manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Berlanga, a favor de doña Ángela María Téllez-Girón
-
Anuncio de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos) sobre solicitud de sucesión en el título de Duque de Santo Mauro, con Grandeza de España.
-
Real decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
-
Doña Casilda-Ghisla Guerrero-Burgos y Fernández de Córdoba ha solicitado la sucesión en el título de Duque de Cardona, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su madre, doña Casilda Fernández de Córdoba y Rey.
-
Anuncio de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos), sobre solicitud de sucesión por cesión en el título de Duque de Castro-Terreño, con Grandeza de España.
-
Orden de 24 de julio de 1990 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el titulo de Duque de Baena a favor de don José María Ruiz de Arana y Montalvo.
-
ORDEN de 9 de octubre de 1998 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Cardona con Grandeza de España, a favor de doña Casilda Ghisla Guerrero-Burgos y Fernández de Córdoba
-
Doña María del Pilar Travesedo y Martínez de las Rivas y don Juan Travesedo y Colón de Carvajal han solicitado la sucesión en el título de Conde de Castronuevo, vacante por fallecimiento de don Juan Travesedo y Martínez de las Rivas.
-
Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
-
Resolución de 27 de noviembre de 1986, de la Subsecretaría, por la que se convoca a doña Blanca de Villar Villamil y a doña María del Pilar de Guadalajara y Morales en el expediente de sucesión del título de Duque de Castroterreño.
-
Real Decreto 916/2012, de 15 de junio, por el que se revoca el Real Decreto 128/1993, de 22 de enero y se cancela la Real Carta de Rehabilitación de fecha 22 de marzo de 1993 en el título de Duque de Fernandina.
-
Doña María del Pilar Álvarez de las Asturias Bohorques y Silva ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Torrepalma, vacante por fallecimiento de su hermano, don Jaime Álvarez de las Asturias Bohorques y Silva