Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
Real Decreto 222/1988. Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
" Artículo 6.º:
A la instancia deberá acompañarse por los interesados:
a) Un árbol genealógico fechado y firmado por el solicitante y en el que se mostrará el parentesco de consanguinidad matrimonial que enlace al interesado con el ultimo poseedor de la dignidad cuya rehabilitación se pretende.
b) La carta expedida al último titular o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del titulo custodiado en e! archivo del Ministerio de Justicia,
c) Un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia. En este índice no se reseñarán otros documentos que los que efectivamente se presenten en el Registro General del Ministerio de Justicia."
" Artículo 8.º
Para acreditar el parentesco de consanguinidad matrimonial entre el interesado y el último poseedor, el solicitante deberá aportar certificaciones del Registro Civil relativas al nacimiento, matrimonio y defunción de cada uno de los enlaces.
Cuando, de acuerdo con la Ley del Registro Civil, puedan admitirse documentos supletorios, éstos deberán presentarse mediante copias del texto íntegro testimoniadas notarialmente.
En la documentación genealógica deberán incluirse con carácter necesario, las testamentarias de cada uno de los enlaces que acrediten la descendencia. Dichos documentos se presentarán también con los requisitos y solemnidades anteriores.
Para los documentos extranjeros se estará a los acuerdos, tratados y demás disposiciones."
" Artículo 10
La resolución de los expedientes de rehabilitación se acordará mediante Real Decreto que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, se considerarán tácitamente denegadas las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa dentro del año siguiente al día de puesta a despacho del expediente."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a los expedientes de rehabilitación de grandezas y títulos y de autorización de uso de títulos extranjeros pendientes de resolución.
2. No obstante la nueva redacción del artículo 3.º del Real Decreto de 8 de julio de 1922, durante un año, a partir de la vigencia del presente Real Decreto, se admitirán a trámite las peticiones de rehabilitación de títulos, cualquiera que fuere la fecha en que quedaron vacantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 9.º y 11 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, sobre rehabilitación de grandezas y títulos; el Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo, por el que modificó el anterior el Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", quedando autorizado el Ministerio de Justicia para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del mismo.
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
Referencia: BOE-A-1988-7023
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. I
- Modificación los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922. II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real decreto de 27 de mayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
-
Orden de 19 de diciembre de 1994 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Salazar de Velasco, a favor de doña Asunción de Latorre y Téllez-Girón.
-
Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Palata, con Grandeza de España, a favor de don Alfonso Urzaiz y Azlor de Aragón.
-
Resolución de 28 de abril de 1989, de la Subsecretaría, por la que se anuncia haber sido solicitada por doña Angela María Téllez-Girón y Duque de Estrada la rehabilitación en el título de Marqués de Jarandilla.
-
Don Joaquín Bau Miquel ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Bau, vacante por fallecimiento de su padre, don Joaquín Bau Carpi.
-
Resolución de 15 de febrero de 1985, de la Subsecretaría, por la que se anuncia haber sido solicitada por don Carlos de Llanza y de Domecq la rehabilitación en el título de Duque de Ferolito.
-
Don Miguel Márquez y Osorio ha solicitado la sucesión en el título de Duque de Santa Cristina, con Grandeza de España, vacante por fallecimiento de su padre, don José Márquez y Álvarez de Toledo.
-
Anuncio de la Subsecretaría (División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos) sobre solicitud de sucesión en el título de Duque de Santo Mauro, con Grandeza de España.
-
Don Francisco de Borja Soto y Moreno-Santamaría ha solicitado sucesión del título de Duque de Frías, con Grandeza de España, por fallecimiento de su padre, don Francisco de Borja Soto y Martorell
-
Resolución de la Subsecretaría (Gabinete Técnico) sobre solicitud de sucesión en el título de Duque de Pastrana, con Grandeza de España.
-
Orden de 5 de mayo de 1994 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Alcaudete a favor de doña Angela María Téllez-Girón y Duque de Estrada.
-
Solicitud sucesión en el título de Marqués de Villamanrique, por distribución efectuada por su padre, don José María Ruiz de Arana y Montalvo