
Uniforme Alistado. C-2A. Camarero. Semi-formal.
República Dominicana. Uniforme alistado de la Marina de Guerra. Modelo C-2A, camarero. Semi-formal.
Marina de Guerra, República Dominicana - www.marina.mil.do.
Se lee en 1 minuto.
RD
Camisa: blanca de etiqueta, mangas largas.
Pantalón: confeccionado de tela color negro, corto recto y sin ruedo, con dos bolsillos laterales y dos traseros con tapas.
Corbata: negra de lazo (cuando fuera ordenado).
Correa: negra.
Medias: negras.
Zapatos: negros.
Uso: actos oficiales.
Etiquetas
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Contenido Relacionado
-
República Dominicana. Uniforme alistado de la Marina de Guerra. Modelo BB, barbero.
-
El vestuario más utilizado es el clásico. Traje para los hombres y falda-blusa o falda-pantalón para las mujeres
-
La forma de dirigirse a otras personas en las Bahamas es utilizando uno de estos tratamientos Mr., Mrs. y Miss.
-
República de Panamá. Órdenes y Medallas de Primera Clase Otorgadas por el Gobierno.
-
Es deber del Estado panameño promover y fomentar los valores culturales y cívicos en los habitantes del país.
-
Se prohíbe la venta, uso o exhibición al público de objetos de cualesquiera clases, en los cuales se reproduzca el Escudo de Armas de la República o la Bandera Nacional
-
El vestuario de marca es una garantía de éxito, pero una elección de prendas adecuadas a cada circunstancia es también una parte importante del éxito
-
Si la empresa está acostumbrada a tratar con empresas extranjeras, es fácil que ellos prefieran utilizar un idioma común para ambos, el inglés
-
Cuando hable de negocios en la mesa, no debe profundizar, sino atender a aspectos menos importantes y más generalistas.
-
No solo hay que ser un buen profesional, también hay que ser una persona educada y con buenos modales
-
La Dirección General, durante todo el año, efectúa la coordinación de las actividades de gobierno
-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires