Participación de Colegios Oficiales, particulares y otras instituciones en los desfiles patrios. Protocolo. Uso de los símbolos de la Nación.
Es deber del Estado panameño promover y fomentar los valores culturales y cívicos en los habitantes del país.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. DECRETO EJECUTIVO N° 319. (De 17 de agosto de 2001).
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DE OTRAS INSTITUCIONES EN LOS DESFILES PATRIOS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES".
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado panameño promover y fomentar los valores culturales y cívicos en los habitantes del país, así como también coordinar su participación en los desfiles patrios como manifestaciones de civismo y nacionalidad.
Que los desfiles patrios se realizan para conmemorar una fecha histórica de alto contenido patriótico y nacional, resaltando el significado de los símbolos de la patria.
Que resulta necesario crear un documento que sirva de instrumento para regular la organización y participación de los colegios oficiales y particulares de la República y de otras instituciones en las fiestas patrióticas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
La reglamentación, organización y desarrollo de los desfiles patrios estará a cargo de una Comisión Nacional de Desfiles Patrios, cuyos integrantes deberán ser funcionarios del Ministerio de Educación seleccionados por el (la) Ministro (a) del ramo.
ARTÍCULO 2.
A nivel regional la responsabilidad de los desfiles patrios estará a cargo del Director (a) Regional de Educación respectivo, excepto el de Panamá Centro, el cual atenderá y coordinará la propia Comisión Nacional de los Desfiles Patrios.
ARTÍCULO 3.
La participación de las escuelas y colegios secundarios, oficiales y particulares, así como las bandas independientes en los desfiles del 3 y 4 de noviembre, se realizará en sus respectivos distritos. En el caso de San Miguelito, desfilarán las escuelas y colegios ubicados en los corregimientos de las Cumbres y Chilibre; los centros educativos de los corregimientos de Pedregal, Tocumen, Pacora y San Martín desfilarán en su respectivo sector.
ARTÍCULO 4.
En el distrito de Panamá, los desfiles del 3 y 4 de noviembre se realizarán por zonas, identificadas como Zona 1 y Zona 2. El orden de alineación de las escuelas y colegios, así como de las bandas independientes que participen en los desfiles, se realizara en base a su fecha de fundación y de forma alternada, quedando integrados en dos grupos A y B. Las escuelas y colegios que integran el grupo A, desfilarán el día 3 de noviembre por la Zona 1 y pasarán a desfilar el día 4 de noviembre por la Zona 2 sin excepción. Las escuelas y colegios que integran el grupo B, desfilarán el día 3 de noviembre por !a Zona 2, y pasarán a desfilar el día 4 de noviembre por la Zona 1, sin excepción.
ARTÍCULO 5.
La Comisión Nacional de Desfiles Patrios determinará la ruta que en cada una de las zonas tendrán los desfiles los días 3 y 4 de noviembre. Igualmente, elaborará la lista de los grupos A y B, con los nombres de los participantes en el orden a desfilar, según lo establecido en el artículo 4 de este Decreto.
ARTÍCULO 6.
En la ciudad de Panamá, la romería del día dos (2) de noviembre se realizará al Cementerio Amador, con la participación de las delegaciones de los colegios secundarios, oficiales y particulares, establecidos en los corregimientos de San Felipe y Santa Ana. En las provincias del interior de la República, las romerías serán coordinadas entre la Dirección Regional correspondiente y las autoridades municipales.
En las provincias del interior de la República, las romerías serán coordinadas entre la Dirección Regional correspondiente y las autoridades municipales.
ARTÍCULO 7.
Las bandas de cincuenta (50) miembros o menos, desfilarán en formación de seis (6) en fondo y aquellas con más de cincuenta (50), lo harán en formación de ocho (8) en fondo.
ARTÍCULO 8.
Las bandas y delegaciones estudiantiles desfilarán con el uniforme regular. No obstante, podrán desfilar con uniforme de gala ó vestidos típicos auténticos, tales como polleras, montunos, basquiñas e indígenas, con la condición que estén a tono con la solemnidad de la celebración y de conformidad con la reglamentación de la Comisión Nacional de Desfiles Patrios.
PARÁGRAFO.
Los directores y subdirectores de colegios serán responsables del cumplimiento de esta disposición, para lo cual tomarán las acciones pertinentes, de conformidad con el artículo 13 de este Decreto.
ARTÍCULO 9.
El Cuerpo de Bomberos, La Policía Nacional, La Banda Republicana, SINAPROC, el SPI, la Cruz Roja, los Boys Scouts, las Muchachas Gulas, Clubes Cívicos, las Universidades Oficiales y Particulares y las Instituciones Estatales, participaran en los Desfiles Patrios. Todos desfilarán en forma alternada, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto.
ARTÍCULO 10.
Las bandas independientes desfilarán con su delegación ajustándose a la reglamentación que la Comisión Nacional de Desfiles Patrios establezca, referente al orden de alineación, uniforme, marchas, tonos musicales y participantes.
ARTÍCULO 11.
Los Boys Scouts, la Cruz Roja y las Muchachas Guías tendrán una representación que no excederá de cincuenta (50) miembros y las entidades del Estado, Clubes Cívicos y Universidades Oficiales y Particulares no mayor de diez (10) miembros.
ARTÍCULO 12.
El director de la banda será un profesor de música. No obstante, en caso que el colegio no cuente con un profesor de música, el Director nombrará a otro profesor como coordinador y responsable de la banda. En caso de considerarlo necesario, el Director podrá contratar a un instructor idóneo.
ARTÍCULO 13.
Los directores y los subdirectores de los colegios, tanto oficiales como particulares, así como los directores de las bandas independientes, son responsables ante el Ministerio de Educación del comportamiento de los miembros de la delegación durante el desfile y de hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Decreto; los mismos deberán portar un distintivo expedido por la Comisión Nacional de Desfiles Patrios o de la Dirección Regional de Educación correspondiente.
ARTÍCULO 14.
Los desfiles patrios se realizan para conmemorar una fecha histórica de alto contenido patriótico y nacional, por consiguiente, las interpretaciones musicales de las bandas deben tener una notoria connotación nacional.
En los casos de los centros educativos oficiales y particulares, la dirección de la escuela será responsable de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 15.
No es obligatoria la participación de los Centros de Educación Básica General en los desfiles patrios. Sin embargo, todos los planteles educativos de la República, a nivel primario y secundario, deberán realizar actos cívicos y culturales en sus respectivas instalaciones, destinados a reafirmar los sentimientos de patriotismo y a resaltar el valor y significado de la fecha y de los Símbolos de la Patria.
Deberán, además organizar competencias deportivas, juegos bufos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 16.
La participación de las delegaciones estudiantiles en los desfiles que se efectúen en las provincias del interior de la República, posteriores a las fechas 3 y 4 de noviembre, sólo será permitida a las bandas y delegaciones del Distrito de Panamá y de otros Distritos que hayan cumplido con las disposiciones del presente Decreto, durante la realización de los desfiles en cualquier zona del país en el año actual y el anterior. Además, será requisito indispensable, que tengan invitación suscrita por los organizadores de los eventos enunciados, autorización por escrito de los padres, madres, acudientes y/o tutores de cada estudiante y previa autorización de la Comisión Nacional de Desfiles Patrios.
ARTÍCULO 17.
Durante los desfiles de los días 3 y 4 de noviembre, la delegación de cada colegio estará integrada por la Banda, de existir la misma, estudiantes destacados, entre los cuales se incluyen asociaciones, cívicas, clubes, cuadro de honor, y su representación como escolta de la Bandera Nacional y del estandarte del colegio.
ARTÍCULO 18.
El Ministerio de Educación podrá promover y organizar concursos de bandas entre colegios que participen en los desfiles patrios y cumplan con las disposiciones contenidas en la presente excerta legal. Asimismo, podrá autorizar a entidades cívicas y sociales para que promuevan, patrocinen y organicen los referidos concursos, con facultad para establecer las reglas de los mismos, con la aprobación del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 19.
La Comisión Nacional de Desfiles Patrios, tendrá la función de coordinar anualmente las rutas que seguirán las delegaciones estudiantiles y las instituciones durante la celebración de los desfiles patrios en el Distrito de Panamá y en las provincias de la República en donde se celebren desfiles o actos cívicos.
ARTÍCULO 20.
El Ministerio de Educación reglamentará el orden y disciplina que regirá a las delegaciones educativas y las bandas independientes durante la celebración de los desfiles patrios.
ARTÍCULO 21.
El Ministerio de Educación, mediante la Comisión Nacional de Desfiles Patrios velará por el estricto cumplimiento de este Decreto y su debida divulgación a todos los Directores de los centros educativos al nivel nacional de Básica, Media y Tercer Nivel de Enseñanza, así como a todos los planteles particulares y oficiales que participen, a las bandas independientes y entidades estatales.
ARTÍCULO 22.
Este Decreto empezará a regir a partir a la fecha de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FiRMADO. MIREYA MOSCOS0
Presidenta de la República
FIRMADO. DORIS ROSAS DE MATA
Ministra de Educación
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