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Apoderado aduanal.

Las embajadas y los Organismos Internacionales no requieran obligatoriamente de agentes aduanales en la liberación de sus importaciones.

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Apoderado aduanal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Administración General de Aduanas) ha accedido a la petición, hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que las embajadas y los Organismos Internacionales no requieran obligatoriamente de agentes aduanales en la liberación de sus importaciones y se les permita como una opción el acreditar a un miembro de su personal como Apoderado Aduanal. Éste deberá ser exclusivamente de nacionalidad mexicana y cumplir para su registro con los siguientes requisitos:

- Solicitud firmada por el interesado, señalando en formato libre la aduana en la que desea ser adscrito.

- Tres cartas de recomendación en las que el aspirante acredite gozar de buena reputación personal.

- Una carta del interesado, bajo protesta de decir verdad, en donde conste lo siguiente:

- No ser servidor público ni militar en servicio activo.

- No tener parentesco o afinidad con el Administrador de la Aduana de Adscripción.

- No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional.

- Poder notarial otorgado por la Embajada para fungir con el carácter de Apoderado Aduanal.

- Carta de antecedentes no penales en original, otorgada por la Procuraduría General de Justicia del lugar donde reside el aspirante.

- Registro Federal de Contribuyentes del aspirante.

- Relación laboral (constancia de relación laboral expedida por la Misión).

- Presentar examen de conocimientos de la Ley Aduanera y su reglamento (manejo aduanal de artículos) y un examen psicotécnico.

Una vez aprobados los exámenes respectivos y cumplidos los requisitos, se otorgará la autorización al Apoderado Aduanal, quien recibirá una copia de este documento. Este trámite no tendrá cargo alguno. El Apoderado Aduanal deberá solicitar su registro local y su identificación correspondiente ante la aduana a través de la cual va a efectuar sus operaciones y queda obligado a proporcionar periódicamente a la SHCP la información de las operaciones realizadas mediante sistemas magnéticos.

La autorización como Apoderado Aduanal tendrá una vigencia igual a la de la relación laboral entre la Misión Diplomática y el Apoderado Aduanal correspondiente; es decir, la autorización estará vigente mientras no sea revocado el poder notarial otorgado por la Misión Diplomática al Apoderado Aduanal.

En cuanto a la mercancía amparada por franquicia diplomática, los Apoderados Aduanales deberán realizar sus operaciones sometiéndolas al despacho correspondiente. Las solicitudes deberán ser dirigidas y entregadas a:

Administración Central de Regulación del
Despacho Aduanero (ACRDA),
Administración General de Aduanas,
Sistema de Administración Tributaria (SAT),
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, 3er. piso
Col. Guerrero, México, D. F.
Tels: 9157 6388, 9157 3754 y 9157 6959
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

La autoridad aduanera no avala ni recomienda oficialmente a ninguna institución que imparta cursos de capacitación. Para mayor información sobre estos cursos (costos y duración), se recomienda acudir directamente a las instituciones privadas especializadas, como escuelas y algunos grandes despachos en materia de comercio exterior.

Es importante que las misiones hagan del conocimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores -Dirección General de Protocolo- el nombre de la persona autorizada por la Embajada para fungir como su Apoderado Aduanal, así como la fecha de registro y de inicio de funciones.

 

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