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Fué fundada por el Rey del mismo nombre el 19 de Setiembre de 1771, en celebridad del felicísimo nacimiento de un Infante.

Orden de Carlos III.
La Real y distinguida Orden de Carlos III fué fundada por el Rey del mismo nombre el 19 de Setiembre de 1771, en celebridad del felicísimo nacimiento de un Infante y bajo la protección de la Inmaculada Concepción.
El Pontífice Clemente XIV aprobó esta Orden, confirmándola por Breve de 21 de Febrero de 1772, y le concedió grandes privilegios espirituales, que amplió en otro Breve de la misma fecha, y posteriormente, Pío VI, el 9 de Diciembre de 1783, otorgó nuevas mercedes a los Caballeros de la Orden.
El Rey Don Carlos IV modificó los Estatutos en Aranjuez el 12 de Junio de 1804, y Don Fernando VII, el 30 de Setiembre de 1815, creó una nueva placa para los Caballeros pensionistas de número, y el 29 de Abril de 1818 modificó Estatuto X de las Constituciones, variando el sombrero, gola y zapatos que deben usar, según su clase, los Caballeros de la Orden.
La Reina Gobernadora sustituyó, por Real orden de 13 de Enero de 1839, el juramento que prestaban los Caballeros por el que se usa actualmente, más conforme con las instituciones modernas.
La Reina Doña Isabel II, en 1847, estableció reglas para la concesión de los diversos grados de la Orden; y finalmente, S.M. Don Alfonso XII, por Real decreto de 25 de Setiembre de 1878, recordando el anterior Decreto, dispuso se observaran dichas reglas para la concesión de los grados, fijando el número de Collares en 60, el de Grandes Cruces en 100 y el de Encomiendas de número en 350. En 21 de Febrero de 1884, y previa consulta de la Asamblea, se dispuso de Real orden que los Caballeros agraciados con el Collar no puedan usar las insignias hasta que les sean impuestas por S.M. en el Capítulo que se celebra todos los años el día 7 de Diciembre, víspera de la Purísima Concepción.
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									Etiqueta que se observa en la Corte Italiana, en el ámbito diplomático.
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									En el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado
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									“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
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									Capítulo IV, del reglamento de la Carrera Diplomática.
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									Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
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									Real orden remitiendo al Ministerio de la Guerra el nombramiento de un Agregado militar.
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									Bautizo de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, el 22 de mayo de 1886.
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									Leyes Militares. Ley de Quintas.
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									Los disintos métodos de elección del nuevo Pontífice.
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									Comunicado de duelo por el fallecimiento de un miembro de la realeza a Su Santidad
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									Aprobación la la Junta de Gobierno de la Terna de Teniente de Hermano mayor de una Maestranza.
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									Ceremonial del juramento como Canciller de la Orden del Toisón de Oro.











