Inmunidades de los Agentes Diplomáticos. Origen histórico. II
Lo que particularmente le incumbe a un gobierno es proteger a los ministros diplomáticos contra las demasías de los agentes subalternos de la administración...
Inmunidades de los Agentes Diplomáticos. Origen histórico
De las inmunidades de los agentes diplomáticos. Origen histórico
Invocando el testimonio de la historia ya hemos recordado, en el capítulo II de este tratado, algunos ejemplos de agentes diplomáticos violentamente expulsados de los países cerca de los cuales habían sido acreditados por haberse probado su culpable ingerencia en tramas secretas, dirigidas a derribar al gobierno o a favorecer, en las contiendas intestinas, las pretensiones de un bando político.
Inútil nos parece reproducir ahora esas citaciones históricas, bástenos decir que aun cuando la inviolabilidad diplomática, para valernos de las expresivas palabras de un publicista moderno, sea no solo un derecho sino también un hecho universalmente consagrado, este hecho está sujeto, no obstante, a necesarias restricciones, legitimadas por el grave interés de la conservación y del orden público de los Estados.
Lo que particularmente le incumbe a un gobierno es proteger a los ministros diplomáticos contra las demasías de los agentes subalternos de la administración, o bien contra los insultos que puedan irrogarles las personas privadas, poniendo para ello en ejercicio todos los medios legales y constitucionales de represión de que dispone. Desgraciadamente, cuando en este orden de cosas surge algún conflicto, las exigencias de los ministros suelen ser desmedirlas; sus pretensiones suelen extenderse hasta requerir la responsabilidad por lo que no ha podido estar al alcance de la previsión, y la represión se ha exigido, a veces, con imperativa arrogancia, aun cuando el gobierno no haya podido prestarse deferente, sin propasar las límites de sus atribuciones.
Te puede interesar: ¿Cuáles son las funciones de una Embajada?
Nuestras Repúblicas Sud-Americanas nos presentan multiplicados ejemplos de destempladas reclamaciones en las que, so pretexto de dignidad ofendida, de inmunidades atropelladas, o de intereses extranjeros damnificados, se ha tratado de exigirnos el sacrificio del respeto debido a nuestras instituciones y a nuestras leyes. Ocasión tendremos, más adelante, de volver a hablar de estos abusos.
Pinheiro Ferreira comentando el 82, cap. VII, lib. IV, del "derecho de gentes" de Vattel, presenta sobre el particular algunas observaciones que, por lo elevado de sus miras y su muy especial oportunidad, merecen aquí una textual reproducción.
"Acabamos de indicar, dice, que los ataques contra los que el gobierno debe sobre todo tratar de proteger al embajador, pueden originarse de los agentes subalternos o de los individuos particulares.
En cuanto a los primeros nada más fácil que dar al ofendido cumplida satisfacción, pues las más veces, la autoridad podrá no solo descubrir al autor del delito, sino también apreciar toda la gravedad de sus circunstancias.
Lo que puede ser y ha sido a menudo muy embarazoso para los gobiernos, son los insultos que el pueblo, en masa, se permite inferir a los ministros extranjeros.
Estas consideraciones conocidas de todos y que cada gobierno puede ver prácticamente confirmadas en su propio territorio, no obstan, para que en cada suceso de esta naturaleza, el ministro ofendido dirija al gobierno del país los más vivos reproches, si, por desgracia, no le ha sido dado descubrir a los culpables. Jamás se deja de acusarle entonces de complicidad, de connivencia o de debilidad.
Te puede interesar: Artículos sobre protocolo diplomático
La observación que acabamos de hacer no solo tiene por objeto preparar a nuestros lectores a acoger con desconfianza las quejas injustas, las más veces, de los ministros ofendidos, sino también despertar la vigilancia de los gobiernos para que pongan en obra todas las precauciones imaginables, siempre que puedan temer que se produzqa algún acontecimiento de este género.
Forzoso nos es, sin embargo, agregar, que a menudo, los insultos de que se han quejado los agentes diplomáticos han podido ser tanto menos previstos y evitados por el gobierno, cuanto que ellos han sido imprudentemente provocados por los ministros mismos.
A nadie le es dado ignorar, y mucho menos a un agente diplomático, que todos pueblos tienen preocupaciones que no es prudente herir, y en obsequio de las cuales preciso es guardar miramientos, tanto más estudiados, cuanto que hay que habérselas con masas compuestas de hombres tan incapaces de escuchar la razón como de reprimir sus arrebatos.
Ha acontecido, sin embargo, que la mayor parte de los insultos hechos a los ministros extranjeros, no han tenido otra causa que el olvido, por parte de esos ministros, de las observaciones que acabamos de hacer, cuando, lo que es peor aun, no han tratado de desafiar espontáneamente la opinión pública.
Mas de una vez se ha visto en las solemnidades ya sea de regocijo, ya sea de duelo público, a los ministros extranjeros hacer ostentación de sentimientos opuestos a los de la nación que les daba hospitalidad.
Si esta hubiera sido compuesta de hombres todos ellos prudentes y generosos, se habrían ruborizado, por cierto, de haber siquiera parecido advertirlo. El desprecio en semejantes casos es el mejor castigo que puede imponerse a la insolencia. Pero el pueblo no entiende ese lenguaje de refinados sentimientos, solo habla el que le es propio. La pena del Talion es la que más congenia con los instintos del hombre que se acerca al llamado estado de naturaleza.
Solo sabe responder al insulto con el insulto y jamás consiente a hacer menos que lo que se le hace.
No hay pues que extrañar que los pueblos provocados por quien se cree al abrigo de toda clase de represalias, se abandonen, en su sencillez, a las inspiraciones de su resentimiento.
El único resultado que, de sus bravatas, han sacado esos imprudentes ministros ha sido el de comprometer, con una conducta falta de honor y que, a veces, ha puesto en ostensible peligro su vida y la de sus familias, la buena inteligencia de dos gobiernos, y frecuentemente, lejos de obtener la satisfacción que pedían con tanta altivez como injusticia, se les ha visto ignominiosamente expulsados del pais (Pinheiro Ferreira, Glosa al .. - 82, Cap. VII, lib. IV. del "Derecho de Gentes" de Vattel. Edición de 1863.)".
Te puede interesar: Protocolo Diplomático. Su historia y su misión
Descendiendo ahora a la clasificación de las inmunidades diplomáticas, al estudio de las cuales nos contraeremos en los subsiguientes capítulos, nos limitaremos a decir que las unas son relativas a las personas de los ministros, las otras a sus bienes; las unas a sus actos, las otras a sus creencias religiosas y las otras por fin a los individuos que componen su familia y su comitiva.
Bajo de estos diversos conceptos distinguimos por consiguiente:
- las inmunidades jurisdiccionales
- las inmunidades religiosas
- las inmunidades de su séquito
- Inmunidades de los Agentes Diplomáticos. Origen histórico. I.
- Inmunidades de los Agentes Diplomáticos. Origen histórico. II.
-
13324
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Credencial. Nombramiento de Comendador de número extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Señor Secretario de las Órdenes. Rectificación de nombres.
-
Real Orden aceptando la dimisión de un Secretario.
-
Comunicado sobre la salud de S.M. la Reina antes y después del parto.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Solicitar la autorización del Soberano mediante Nota para presentar en el Círculo Diplomático de la Corte, a un Secretario o Agregado recién llegado.
-
Carta en la que se comunica su adhesión al Trono y el interés en mantener las relaciones de buena amistad.
-
Reglamento relativo al ejercicio del derecho de protección en Oriente aprobado por el Real Decreto de 5 de septiembre de 1871.
-
Nombramiento de Comendadores y Caballeros de la Real Orden de Carlos III.
-
Remisión y entrega de acusados en manos de una potencia extranjera.
-
El título de Papa, derivado del griego (pappas-padre), fue el que llevaron todos los Obispos en general hasta el siglo VI.
-
Inmunidades reales de los agentes diplomáticos. Su casa morada. Sus coches. Su correspondencia. Exención de impuestos directos y personales...