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Estructuras deportivas. II

En general, la propiedad de una Copa se concede cuando el Club, Entidad o deportista, se ha proclamado campeón de la especialidad o modalidad deportiva durante tres veces consecutivas...

Consejería de Deportes. Comunidad de Madrid
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Los premios y las precedencias en los actos deportivos
Estructuras deportivas. Los premios y las precedencias en los actos deportivos

Los premios y las precedencias en los actos deportivos

Los Premios Nacionales del Deporte, máximo galardón anual a personas e instituciones, que son entregados cada año por S.M. el Rey, casi siempre acompañado por los demás miembros de la familia Real en el Palacio Real, con la presencia de destacados deportistas y personalidades del mundo del Deporte.

Las Copas de S.M. el Rey de diversos deportes, de S.M. la Reina, de S.A.R. el Príncipe de Asturias, de SS.AA.RR. las Infantas y la Copa del Presidente del Gobierno, que se conceden de conformidad con sus propios Reglamentos.

En general, la propiedad de una Copa se concede cuando el Club, Entidad o deportista, se ha proclamado campeón de la especialidad o modalidad deportiva durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas, aunque esta norma puede variar y de hecho así ocurre con las modalidades de Bolos, entre otras.

En cuanto a la normativa a aplicar en determinadas competiciones de las que podemos decir tienen alguna complicación en su organización, quisiera señalar que, con motivo de los Campeonatos del Mundo de Natación y Baloncesto celebrados en España en 1986, desde la Presidencia del Gobierno, se le comunicó al Secretario de Estado de Deportes lo siguiente:

"Con carácter general en todas las competiciones Internacionales de nivel internacional que se celebren en el territorio nacional, se estará a lo dispuesto por la Jefatura de Protocolo del Estado (actualmente desaparecida y ejercidas sus competencias por el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno), que a su vez lo comunicará a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles (Subdelegados del Gobierno actualmente) y que en síntesis señala:

"Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 12 del Real decreto 2099/83, de 4 de agosto, ésta Jefatura de Protocolo estima que la Presidencia en los Campeonatos del Mundo corresponde a los Presidentes de las Federaciones Internacionales respectivas".

Si SM. el Rey (Jefe de Estado) o el Sr. Presidente del Gobierno, estuvieran presentes en estas manifestaciones deportivas, ocuparán la Presidencia, debiendo colocarse a su derecha en dichos supuestos, el Presidente de la Federación Internacional en cuestión.

En caso de asistir el Presidente del Comité Olímpico Internacional (C.I.O.), deberá ser colocado al lado y a la derecha del Presidente de la Federación Internacional; y para las autoridades españolas que asistan a estas pruebas, será de aplicación la precedencia fijada en el Art. 12 del Real Decreto.

A continuación indicamos algunas consideraciones a tener en cuenta en el establecimiento del Protocolo deportivo:

- El titular de la cartera de Educación, debe ser considerado la máxima autoridad del deporte del Estado Español y el Presidente del CSD (Secretario de Estado) la segunda autoridad.

- En todo acto deportivo celebrado o no en recinto deportivo, sea competitivo o no, debe ser presidido por la máxima autoridad del deporte que se encuentre presente, sin dejar de tener en cuenta lo que establece el Real Decreto de Precedencias.

- Lo previsto en el artículo 6º del Real Decreto 2099/83, cuando señala: "La precedencia en actos de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres, tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en este ordenamiento".

- Hacemos la propuesta de que en actividades de carácter internacional que se celebren en nuestro país, se estará a lo dispuesto por la Federación Internacional que lo organice y "siempre, la máxima autoridad deportiva del Estado Español presente, tendrá un lugar preferente, que no quiere decir la Presidencia, según casos y circunstancias y debería ser quien pronuncie las palabras de inauguración o de clausura".

- Cuando la actividad sea de carácter nacional "siempre y en toda circunstancia, deberá ser presidida, estando presente, por el Ministro del ramo, o por el Presidente del C.S.D. -Consejo Superior de Deportes-.

Que se tenga en cuenta que la Real Orden del Mérito Deportivo es la máxima distinción deportiva, a todos los efectos.

 

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