Carta Olímpica. Federaciones nacionales. Bandera, emblema e himno
Para ser reconocido por el Comité Olímpico Internacional, un Comité Olímpico Nacional candidato debe satisfacer todas las condiciones establecidas en la Norma 32
Los símbolos de las Federaciones Nacionales: bandera, emblema e himno
TEXTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 31 y 32
1. Aplicación de la Norma 32
1.1 Para ser reconocido por el C.O.I., un C.O.N. candidato debe satisfacer todas las condiciones establecidas en la Norma 32. En tal caso, el C.O.N. candidato someterá a la consideración del C.I.O. dos ejemplares en lengua francesa o inglesa de sus estatutos.
En C.O.N. candidato deberá obtener de cada F.I. a la que estén afiliadas las federaciones nacionales miembros de ese C.O.N. candidato una declaración que certifique ante el C.I.O. que la federación nacional en cuestión es miembro de pleno derecho de la FI correspondiente.
1.2 Cada C.O.N. candidato cuyos estatutos hayan sido aprobados por el C.I.O. le enviará una copia de esos estatutos acompañada de una solicitud de reconocimiento y de una lista de los miembros de su órgano ejecutivo. Los tres documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general del C.O.N. candidato.
2. Los estatutos de cada C.O.N. deben ser en todo momento conformes a la Carta Olímpica y así lo expresarán explícitamente. En caso de dudas en cuanto al alcance o a la interpretación de los estatutos de un C.O.N., o si hubiera contradicciones entre esos estatutos y la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.
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3. Toda modificación ulterior de los estatutos aprobados en su forma original por el C.I.O. será igualmente comunicada a este último, con una solicitud de aprobación. Se enviarán al C.I.O. copias de las actas de las reuniones en el curso de las cuales se proceda a la elección o a la Sustitución de los miembros. Todos estos documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el secretario general del C.O.N.
4. La asamblea general de un C.O.N. debe reunirse por lo menos una vez al año.
5. Los miembros del órgano ejecutivo de un C.O.N. deben ser renovados por lo menos cada cuatro años, en el curso de una reunión de la asamblea general cuyo orden del día comprenderá esta renovación.
6. Los miembros de un C.O.N., con excepción de los que se dediquen a la administración de un deporte, no aceptarán salario ni gratificación de ninguna especie por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán reembolsar los gastos de transporte, estancia y otros gastos justificados, impuestos por el ejercicio de sus funciones.
7. Los C.O.N. que pierdan el reconocimiento del C.I.O. a título provisional o permanente perderán automáticamente todos los derechos que le hubieran sido concedidos por el C.I.O. y en especial los de:
7.1 utilizar la denominación "Comité Olímpico Nacional";
7.2 utilizar los emblemas olímpicos;
7.3 beneficiarse de la acción de la Solidaridad Olímpica;
7.4 participar en actividades dirigidas o patrocinadas por el C.I.O. (incluidos los Juegos regionales);
7.5 enviar competidores, personal oficial u otro personal de equipo a los Juegos Olímpicos;
7.6 formar parte de cualquier asociación de C.O.N.
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8 Los C.O.N. desempeñarán las siguientes tareas:
8.1 constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales continentales o mundiales patrocinadas por el C.O.I. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas federaciones nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. Los CON deben asegurarse de que las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales sean conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica.
8.2 encargarse del equipamiento, el transporte y el alojamiento de los miembros de sus delegaciones. Contratarán para éstas un seguro apropiado que cubra los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos y responsabilidad civil ante terceros. Serán responsables del comportamiento de los miembros de sus delegaciones.
8.3 Son los únicos facultados con carácter único y exclusivo para determinar la ropa y uniformes que usarán, así como el material que utilizarán, los miembros de su delegación con motivo de los Juegos Olímpicos y de las competiciones deportivas y demás actos relacionados con los mismos.
Esta facultad con carácter exclusivo no afectará al material deportivo utilizado por los atletas de su delegación en las competiciones deportivas propiamente dichas. En lo que se refiere a este Texto de aplicación, se entiende como material especializado aquél que el C.O.N. en cuestión considere que influye en la actuación del atleta, debido a sus características técnicas particulares. Toda publicidad relativa a dicho material especializado debe ser sometida a la aprobación del C.O.N. si contiene cualquier referencia expresa o implícita a los Juegos Olímpicos.
9. Se recomienda a los C.O.N.:
9.1 organizar periódicamente (de ser posible todos los años) un Día Olímpico o una Semana Olímpica, destinados a fomentar el Movimiento Olímpico;
9.2 englobar en sus actividades el fomento de la cultura y las artes en el ámbito del deporte y del Olimpismo;
9.3 participar en los programas de la Solidaridad Olímpica;
9.4 buscar fuentes de financiación que les permitan mantener la autonomía en todos los aspectos. La recolección de fondos deberá realizarse sin embargo de conformidad con la Carta Olímpica y de manera que no queden comprometidas la dignidad ni la independencia del CON interesado.
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Las federaciones nacionales
Para ser reconocida por un C.O.N. y aceptada como miembro de ese C.O.N., una federación nacional debe desarrollar una actividad deportiva real y específica, estar afiliada a una F.I. reconocida por C.I.O. y desarrollar sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica y con los reglamentos de su F.I.
País y nombre de un C.O.N.
1. En la Carta Olímpica, la expresión "país" significa un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.
2. La denominación de un C.O.N. debe corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y debe ser aprobada por el C.I.O.
Bandera, emblema e himno de un Comité Olímpico Nacional
La bandera, el emblema y el himno adoptados por un C.O.N. para ser utilizados en relación con sus actividades, incluidos los Juegos Olímpicos, deben ser aprobados por la Comisión ejecutiva del C.I.O.
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