Carta Olímpica. Elección, renovación, vacantes y funciones de los miembros del C.O.I.
El lugar de celebración de una Sesión será fijado por el C.O.I. y el de las Sesiones extraordinarias por el Presidente
Funciones miembros del C.O.I.: Sesiones plenarias, comisiones ejecutivas, duración de los mandatos, renovaciones, vacantes...
Sesiones y asamblea plenaria de los miembros del C.O.I.
1. La asamblea plenaria de los miembros del C.O.I., denominada Sesión, se reúne por lo menos una vez al año. Las Sesiones extraordinarias se convocan por iniciativa del Presidente o por solicitud escrita de la menos un tercio de los miembros.
2. El lugar de celebración de una Sesión será fijado por el C.O.I. y el de las Sesiones extraordinarias por el Presidente. Las convocatorias para las Sesiones o las Sesiones extraordinarias serán enviadas por el Presidente por lo menos un mes antes de la reunión y llevarán adjunto el orden del día.
3. La organización de la Sesión, incluidos todos sus aspectos financieros, estará regida por la "Guía para la organización de las Sesiones" y por los otros comunicados emitidos a estos efectos por la Comisión ejecutiva del C.O.I.
4. La Sesión es el órgano supremo del C.O.I. Adopta, modifica e interpreta la Carta Olímpica. Sus decisiones son definitivas. A propuesta de la Comisión ejecutiva del COI, elige a los miembros del C.O.I.
5. La Sesión puede delegar atribuciones a la Comisión ejecutiva.
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Comisión ejecutiva de los miembros del C.O.I.
1. Composición.
La Comisión ejecutiva se compone del Presidente, de cuatro vicepresidentes y de otros diez miembros. La elección de sus miembros reflejará la composición de la Sesión.
En cada elección, la Sesión velará que se respete el principio enunciado más arriba.
Elección de los miembros de la Comisión ejecutiva
Todos los miembros de la Comisión ejecutiva serán elegidos por la Sesión, mediante voto secreto, por mayoría simple de votantes.
Duración de los mandatos
3.1. La duración del mandato del Presidente queda fijada por la Norma 24, más abajo. La duración del mandato de los vicepresidentes y de los otros diez miembros de la Comisión ejecutiva será de cuatro años.
3.2. Los miembros de la Comisión ejecutiva inician sus mandatos al final de la Sesión en la que han sido elegidos; aún así, desde el momento de la elección pueden asistir, a título consultivo, a las reuniones de la Comisión ejecutiva; sus mandatos finalizan al término de la última Sesión ordinaria celebrada en el transcurso del año de su expiración.
Renovación de los mandatos
4.1. Las condiciones de renovación del mandato del Presidente quedan fijadas por la Norma 24, más abajo.
4.2. Un vicepresidente sólo podrá ser reelegido para el mismo cargo después de un intervalo mínimo de cuatro años. Además un vicepresidente no podrá ser elegido como miembro de la Comisión ejecutiva durante los cuatro años posteriores a la expiración de su mandato, salvo para el cargo de Presidente.
4.3. Un miembro de la Comisión ejecutiva, que no sea el Presidente ni uno de los cuatro vicepresidentes, no puede ser reelegido en el seno de la misma hasta cuatro años después de la expiración de su mandato, salvo para los cargos de Presidente o vicepresidente.
Vacantes de presidencia, vicepresidencia y otros puestos
5.1. El caso de vacante de la Presidencia se trata en la Norma 24, más abajo.
5.2. Si una vicepresidencia quedara vacante, el C.O.I. elegirá un nuevo vicepresidente en el transcurso de la siguiente Sesión. El nuevo vicepresidente termina el mandato de aquél a quien sustituye. Será entonces inmediatamente reelegible para cualquier cargo de la Comisión ejecutiva.
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5.3. En caso de vacante de otro puesto en el seno de la comisión ejecutiva, el C.O.I. elegirá un nuevo miembro de la misma en su próxima Sesión. Este nuevo miembro termina el mandato de aquél a quien sustituye. Será entonces inmediatamente reelegible para cualquier cargo de la Comisión ejecutiva.
Atribuciones y funciones de la Comisión ejecutiva
La Comisión ejecutiva gestiona los asuntos del C.O.I. y, en particular desempeña las siguientes funciones:
6.1. velar por el respeto a la Carta Olímpica;
6.2. asumir la responsabilidad suprema de la administración del C.O.I.;
6.3. aprobar la organización interna del COI, su organigrama y todos los reglamentos internos relativos a su organización;
6.4. responsabilizarse por la gestión de las finanzas del C.O.I. y preparar un informe anual;
6.5. presentar a la Sesión un informe sobre toda propuesta de modificación de una Norma o texto de aplicación;
6.6. presentar a la Sesión del C.O.I. el nombre de las personas cuya elección como miembros del C.O.I. recomiende;
6.7. supervisar el procedimiento de aceptación y selección de las candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos;
6.8. crear y conceder las distinciones honoríficas del C.O.I.;
6.9. establecer el orden del día de las Sesiones del C.O.I.;
6.10. a propuesta del Presidente, designar al director general y al secretario general y proceder a su destitución. El Presidente decidirá sobre todo lo referente a su promoción, sanciones y emolumentos;
6.11. conservar los archivos del C.O.I.;
6.12. formular, de la manera que considere apropiada (códigos, reglamentos, normas, directrices, guías o instrucciones, todas las disposiciones necesarias para la aplicación de la Carta Olímpica y la organización de los Juegos Olímpicos;
6.13. llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le sean asignadas por la Sesión.
La Comisión ejecutiva se reúne por convocatoria del Presidente, por iniciativa de este último o por solicitud de la mayoría de sus miembros.
Presidente del C.O.I.
1. El C.O.I. elige de entre sus miembros un Presidente, mediante voto secreto, para un período de ocho años. El Presidente podrá ser reelegido para períodos sucesivos de cuatro años.
2. Salvo en el caso previsto por el párrafo 3, más abajo, el Presidente será elegido por la Sesión reunida en el transcurso del segundo año de la Olimpiada.
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3. Si el Presidente se encontrara incapacitado para cumplir con las obligaciones de su cargo, el más antiguo de los vicepresidentes lo reemplazará hasta la elección de un nuevo Presidente, que tendrá lugar durante la siguiente Sesión del C.O.I. Este nuevo Presidente finalizará entonces el mandato del Presidente sustituido. A continuación será reelegible, conforme a la primera frase del párrafo 1, más arriba.
4. El Presidente preside todas las actividades del C.O.I. y lo representa de forma permanente.
5. El Presidente constituirá comisiones permanentes o ad hoc, así como grupos de trabajo, cada vez que lo considere necesario; fijará su misión y designará a sus miembros; decidirá igualmente acerca de la disolución de estas comisiones y grupos de trabajo, cuando estime que han cumplido con su cometido. Ninguna reunión de una comisión o grupo de trabajo podrá celebrarse sin el acuerdo previo del Presidente del C.O.I. El Presidente será miembro de derecho de todas las comisiones y de todos los grupos de trabajo y ocupará el lugar de honor cuando asista a una de sus reuniones.
Se constituirá una comisión de atletas cuya mayoría estará formada por atletas elegidos por atletas participantes en los Juegos Olímpicos. La elección se celebrará con motivo de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno de acuerdo con un reglamento establecido por la comisión ejecutiva del COI, en consulta con la comisión de atletas, y se comunicará a las FI y los CON un año antes de la edición de los Juegos Olímpicos en que dicha elección vaya a tener lugar.
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