Lección inaugural. Apertura curso académico.
Designación del profesor encargado de dictar la lección inaugural en el solemne acto de apertura del curso académico.
Normativa por la que se regula la designación del profesor encargado de dictar la lección inaugural en el solemne acto de apertura del curso académico.
(Aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2004, B.O.U.C.A. núm. 12, de 1 de junio)
Exposición de motivos.
Tradicionalmente el encargo de impartir la Lección inaugural de Apertura del Curso Académico de la Universidad de Cádiz recaía, por riguroso turno rotatorio, en el Catedrático de Universidad de mayor antigüedad en la Facultad que, por igual orden rotatorio, correspondiera de entre ellas.
En fechas recientes se incorporaron a dicho turno, en la Universidad de Cádiz, las Escuelas Universitarias, lo que permitió que los Catedráticos de dichas Escuelas participaran en el mismo.
Con dicha situación se consolida un modelo que origina situaciones de agravio comparativo con el colectivo de Profesores Titulares de Universidad, equiparados en tantos aspectos a los Catedráticos de Escuelas Universitarias, los cuales quedarían excluidos de aquel turno en tanto existieran profesores pertenecientes al grupo de Catedráticos de Universidad. Igual consideración merecerían los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias que, aun estando en posesión del Título de Doctor, no podrían ser designados para tal fin en tanto existiesen profesores pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias.
Dicho agravio es más patente dado que, tanto la derogada Ley de Reforma Universitaria, como la vigente Ley Orgánica de Universidades, concede la plena capacidad docente e investigadora a los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como a los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, cuando se hallen en posesión del Título de Doctor.
Dicha equiparación académica, reconocida por la Ley, también debiera serlo para cuantas actividades se desarrollen en el ámbito universitario, quedando fuera de toda duda que la Lección inaugural del curso académico es una actividad estrictamente académica, cuyo derecho de impartición no debería quedar vetada a ningún colectivo que reuniese los requisitos necesarios para ello, evitando, en todo caso, las situaciones de agravio entre unos cuerpos docentes y otros.
Por ello, se estima que el criterio de turno rotatorio entre Centros y el orden de cuerpo y antigüedad dentro de cada uno de ellos, no obvia el problema anterior, sino que lo agrava aún más, dado el importante número de Profesores existentes en cada uno de aquellos colectivos.
Entendida la designación para impartir la Lección inaugural en el Acto de Apertura de Curso como una distinción, debería ser regulada tomando como referencia índices de calidad, tanto en la docencia como en la investigación, y no seguir contemplándola como un derecho al que se accede por un mero orden de antigüedad. Tratándose dicho Acto de una de las actividades que afecta a la totalidad de la comunidad universitaria, la responsabilidad de dicha designación debería corresponder al Consejo de Gobierno.
En virtud de todo ello se aprueba la presente Normativa.
Artículo 1. Objeto.
La presente Normativa tiene por objeto regular el procedimiento de designación del Profesor encargado de dictar la Lección Inaugural en el Solemne Acto de Apertura del Curso Académico.
Artículo 2. Naturaleza de la designación.
La designación para impartir la Lección Inaugural en el Solemne Acto de Apertura del Curso Académico tiene la consideración de distinción personal de la Universidad de Cádiz hacia su Profesorado.
Artículo 3. Competencia y criterios.
Corresponde al Consejo de Gobierno la designación del Profesor encargado de dictar dicha Lección. Como criterios para la adopción del acuerdo se tomarán en consideración los índices de calidad en la docencia y en la investigación.
Artículo 4. Convocatoria pública.
A tal fin, durante el primer trimestre del curso académico se abrirá una convocatoria pública a la que podrá concurrir cualquier Profesor de la Universidad de Cádiz, perteneciente a cualquiera de los cuerpos docentes y con Título de Doctor, para impartir la Lección en el siguiente curso académico. La resolución de dicha convocatoria, cuya competencia corresponderá al Rector, deberá formalizarse antes de finalizar el mes de diciembre.
Artículo 5. Ausencia de candidatos.
En caso de que no hubiese candidatos en la convocatoria o ésta quedase desierta, el Rector propondrá al Consejo de Gobierno el Profesor que habría de encargarse de tal cometido.
Disposición final.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.
Disposición transitoria.
La convocatoria pública para la designación del Profesor encargado de impartir la Lección Inaugural del Acto de Apertura del curso 2004/2005 se realizará tras la entrada en vigor de la presente normativa.
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