Honores y Distinciones Universidad Málaga. I.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. del 9 de junio), en su artículo 23, encomiendan al Claustro Universitario la competencia para el nombramiento de Doctores "honoris causa" por la Universidad de Málaga, y en su art. 42, incorpora entre las funciones de las Juntas de Centro las propuestas de concesión de tales nombramientos, pero sin regular el procedimiento para efectuar las citadas propuestas.
Asimismo, los citados Estatutos establecen en su artículo 5 que la Universidad de Málaga tiene instituida, a efectos honoríficos, una medalla; y encomienda al Consejo de Gobierno de la citada Universidad la competencia para determinar, mediante el correspondiente reglamento, el régimen jurídico de dicha medalla, concretando sus circunstancias, uso y concesión.
Se hace pues necesario contar con unas normas que regulen aspectos formales y procedimentales relativos a las mencionadas distinciones, así como incorporen nuevas distinciones que permitan poner de manifiesto públicamente el reconocimiento de la Universidad de Málaga a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con dicha Universidad.
En consecuencia, y en virtud de la competencia que le confiere el art. 18 de los mencionados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, acuerda aprobar las siguientes normas.
TÍTULO I. Del nombramiento de Doctor Honoris Causa.
Artículo 1. Propuesta.
1. Los Centros de la Universidad de Málaga podrán proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa a favor de aquellas personas que, en atención a sus méritos relevantes y especial vinculación a la Universidad de Málaga, sean acreedoras de tal consideración y contribuyan a una mejor y mayor proyección de dicha Universidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Rector/a, podrá proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento, ostenten una extraordinaria relevancia nacional o internacional.
3. La propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno o de la Junta de Centro, según corresponda, e incluirá un informe completo sobre los méritos académicos y/o personales del candidato propuesto y la oportunidad o conveniencia de proceder al nombramiento.
4. La propuesta deberá ser remitida por el/la Rector/a o el/la respectivo/a Decano/a o Director/a, al/a la Presidente/a de la Mesa del Claustro.
Artículo 2.Aprobación.
1. Las propuestas presentadas durante cada año natural serán sometidas a la Mesa del Claustro para su inclusión, en su caso y hasta un máximo de cuatro por año, en el orden del día de una sesión ordinaria a celebrar por el Claustro.
2. En la correspondiente sesión, el/la Decano/a o Director/a del Centro proponente, o persona en quien delegue, expondrá la justificación de la propuesta. Dicha justificación durará entre cinco y diez minutos y versará sobre los méritos académicos y/o personales del candidato propuesto. Si el proponente es el/la Rector/a, la justificación se llevará a cabo por éste/a o persona en quien delegue.
3. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos del candidato, votará de forma secreta la procedencia o no de otorgarle la distinción de Doctor Honoris Causa. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro.
4. Si una propuesta no obtuviese la referida mayoría no podrá ser reiterada hasta el siguiente curso académico.
Artículo 3. Acreditación.
El Rector/a expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión del nombramiento como Doctor Honoris Causa.
Artículo 4. Imposición.
La imposición del título de Doctor Honoris Causa, se efectuará por el/la Rector/a en acto académico solemne.
Artículo 5. Registro.
La relación de Doctores Honoris Causa de la Universidad de Málaga, deberá constar en un libro-registro, que estará custodiado por el Secretario General de dicha Universidad.
TÍTULO II. De la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad.
Artículo 6. Objeto.
1. La Universidad de Málaga tiene instituida una Medalla de Oro, como distinción honorífica para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, por los servicios prestados a dicha universidad.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
1. La Medalla se destinará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación científica, de la docencia, de la gestión, de la creación artística, del deporte, así como en el humanitario, y a personas o entidades que hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Málaga.
2. La Medalla se concederá a quienes hayan desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga, salvo en los supuestos de indignidad manifiesta apreciada por el Consejo de Gobierno.
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