Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 17.
Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina

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Pontificia Comisión para América Latina.
Artículo 77
Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.
Artículo 78
Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.
Artículo 79
La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.
Artículo 80
Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.
Artículo 81
La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.
Artículo 82
La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.
Pontificia Comisión para América Latina
Artículo 83
1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.
2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.
Artículo 84
1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.
Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia Romana, como de las Iglesias de América Latina.
2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones de las que habla el Artículo anterior.
3. La Comisión tiene sus propios oficiales.
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Artículo 85
Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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