Telegrama. Comunicación de la proclamación del Rey.
Telegrama de Estado al Embajador de España en París.
Telegrama. Proclamación del Rey.
Texto del telegrama.
MINISTERIO DE ESTADO
SUBSECRETARÍA
Minuta. 5,50 tarde.
Telegrama ......
Madrid 17 de Mayo de 1886.
El Ministro de Estado al Embajador de España en París.
Circular. Las manifestaciones hechas en el Congreso y Senado por sus Presidentes, y las palabras del Presidente del Consejo, han producido la más viva impresión y una general explosión de entusiasmo.
En ambos Cuerpos ha sido proclamado el Rey con gran calor. El discurso del Presidente del Congreso y las palabras del Presidente del Consejo han producido extraordinario efecto. La alegría es unánime, y la población presenta un aspecto de satisfacción universal.
Sírvase V.E. comunicarlo a las Legaciones de costumbre.
-
8605
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Circulares que se envían para invitar, por separado, a esta Real presentación.
-
Carta, en francés, para notificar el nacimiento de un Príncipe o Infanta.
-
Bautizo de S.M. el Rey Don Alfonso XIII, el 22 de mayo de 1886.
-
Siempre que una nación ha empezado a decaer y a arruinarse, esta decadencia había sido siempre precedida por la de su Diplomacia
-
Telegramas recibidos desde Roma con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
-
Real Orden comunicando el traslado de un Secretario de segunda o tercera clase.
-
Discurso, en francés, de respuesta del Presidente de la República Francesa.
-
Carta de agradecimiento por el nombramiento de Caballero de la muy noble Orden de la Jarretera.
-
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
-
Todos los cargos correspondientes a las categorías citadas en el art. 1º., serán desempeñados por individuos de la Carrera Consular.
-
El Gobierno nombra y separa libremente los Embajadores y Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de primera clase, y puede también separar igualmente los demás Jefes de misión.