
Presentación de extranjeros en el "General Circle".
Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.
Presentación de extranjeros en el "General Circle".
Todos los demás extranjeros no mencionados, que vayan a la Corte, ya sean transeúntes, o residentes en la misma, entran en el General Entrée, o van a la Recepción General (General Circle), y son presentados en la misma forma y con las mismas reglas que los súbditos ingleses (estas reglas fueron establecidas y reformadas por Lord Chamberlain of the Household); y deben enviar su nombre, así como el de la persona que ha de presentarlos y bajo cuya responsabilidad serán presentados a S.M., mandando todo al bureau del Lord Chamberlain, con dos dias por lo menos de anticipación, para poder obtener el permiso o la aprobación del Soberano; y si no les ha sido transmitida por Lord Chamberlain ninguna objeción o desaprobación, van con sus dos tarjetas a la Entrada General (General Entreé) y a la Recepción General, donde el Lord Chamberlain lee su tarjeta, en la que va escrito el nombre de la persona que hace la presentación; pero no es necesario que esta persona le acompañe, basta el que asista solamente a la misma recepción.
El extranjero que sea presentado en la Recepción General puede serlo bajo los auspicios de su propio Embajador, de su Ministro o de su Encargado de Negocios, y, en último caso, de un súbdito inglés que le conozca personalmente y que él mismo haya sido presentado al Soberano en una ocasión anterior.
No debe esperarse que ningún extranjero bese la mano de la Reina al ser presentado. (It is not to be expected that any Foreigner on presentation should kiss the Queen's hand).
Se entiende que, en virtud de las reglas citadas, no pueden ser presentados al Soberano en el Círculo Diplomático más que las personas citadas en el artículo 3.°, y todas las demás serán presentadas en la Recepción General.
Los extranjeros que hayan sido presentados en el Círculo Diplomático, pero que no tengan carácter diplomático y que prolonguen su estancia en esta Corte después de un año de su presentación, no conservan el privilegio de la Entrée; pero pueden asistir a las Levées y Drawing Roomsen el General Circle, también como los súbditos ingleses.
Los Secretarios privados y Agentes de cualquier clase que sin ser diplomáticos, puedan pertenecer a cualquier Embajada o Legación, van a la General Entréey son presentados en el General Circlea S.M.
-
9492
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Apéndice número 3. Protocolo Consular.
-
Precedencia. Definición. Agentes diplomáticos de los estados Republicanos. Precedencia en el orden de firmas. Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta...
-
Terminada la recepción, se forma el circulo diplomático, y S.M. dirige la palabra a los individuos del Cuerpo Diplomático extranjero, hablando con cada uno en particular breves momentos.
-
Ministerio de Estado. Redeacción de notas a Negocios extranjeros.
-
Enjuciamiento criminal. Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
-
Discurso, en francés, utilizado para presentar las Cartas Credenciales ante un Soberano.
-
Inmunidades de las personas que componen la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. Jurisdicción que sobre ellos ejerce el Ministro. En lo civil. En lo lo criminal. Sus restricciones...
-
Ceremonial que se observa en la Corte de Italia en el ámbito diplomático.
-
Costumbre de preguntar, por cortesía, si la persona que se desea enviar a un país es grata a su Soberano y a su Gobierno.
-
Las esposas, deben ser consideradas como una parte integral del Servicio Exterior y por la tanto, beneficiarse de los derechos y protección que le otorgan las leyes correspondientes.
-
Nota publicada en la Gacela de Madrid 27 de Noviembre de 1885.
-
Asuntos Judiciales en los que interviene el Negociado.