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Capítulo IV, del reglamento de la Carrera Diplomática.

Capítulo IV.
Del término para tomar posesión de los destinos, de los viáticos y habilitaciones.
Artículo 32.
Los empleados diplomáticos deberán emprender el viaje para tomar posesión de sus destinos en el término de treinta días, contados desde la fecha en que se les comunique oficialmente el nombramiento.
Este término podrá prorrogarse por otro igual cuando existan causas justificadas, a juicio del Gobierno.
Artículo 33.
Quedará sin efecto el nombramiento del empleado que, no habiendo obtenido la prórroga de que se hace mención en el artículo anterior, deje de emprender su viaje en el término señalado, o que después de haberlo emprendido no se presente a tomar posesión de su destino en el plazo que para cada punto marca la tabla que va unida a este Reglamento, quedando sólo exceptuado de esta medida el que justifique, a satisfacción del Gobierno, que causas independientes de su voluntad le han impedido cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
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