Modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Resolución suprema fijando el modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.

Resolución suprema fijando el modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Lima, 17 de Diciembre de 1857.
Habiéndose dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores el Cónsul General de la República de Costa Rica, residente en esta capital, Don Tomas Conroy, con el objeto de que se fije de una manera conforme con las consideraciones que el Derecho Internacional tiene concedidas a los Cónsules Generales, el modo como deberá procederse por los Juzgados y Tribunales de la República, en el caso de que sea necesario recibir en juicio las declaraciones de dichos Cónsules; faltando disposiciones legales expresas sobre esta materia; de acuerdo con el uso generalmente admitido, y de conformidad con el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
Se resuelve :
1.º Los jueces de primera instancia recibirán las declaraciones jurídicas de los Cónsules Generales, constituyéndose en el domicilio de estos, previo un recado de atención en que se les señale día y hora; pero, elevada la causa ante un Tribunal Superior, se prestarán y recibirán las declaraciones en la forma que el artículo 927 del Código de Enjuiciamentos determina para los funcionarios del Estado.
2.º La primera parte de la anterior disposición no se extiende a los meros Cónsules, ni a los Vice-Cónsules, quienes serán citados por escrito y concurrirán a declarar en el mismo local del Juzgado de primera instancia, señalándoseles en este un asiento de preferencia.
Publíquese esta resolución para que sirva de regla en casos de igual naturaleza; comuniqúese al Cuerpo Consular extranjero residente en la República.
Tres rúbricas de S.E. el Consejo de Ministros.
ZEVALLOS.
-
13473

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El martes 17 de julio de 1601 unos criados del embajador de Francia que se estaban bañando en el río dieron muerte a cuatro hombres y un clérigo
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Concesión por Decreto de la Gran Cruz de Isabel la Católica para un extranjero.
-
Forma de las Negociaciones. Inmediatas y mediatas. Verbales y por escrito. Estilo diplomático. Memorándum. Contra-Memorándum. Manifiestos. Ultimátum. Notas. Cartas. Despachos...
-
Instituciones que promueven con más interés al propósito de aumentar y desarrollar su tráfico internacional.
-
Desde el primer momento se fueron acentuando las diferencias que cristalizaron sobre todo en la forma de efectuar la ratificación del juramento de la paz
-
Se comunica a la Archiduquesa la concesión de la Banda de la Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Modelo. Solicitud al Cónsul presentando la instancia.
-
Comunicar el fallecimiento a las Repúblicas, mediante Carta de Cancillería, de una persona Real.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
-
Modelo Circular en francés, para comunicar la entrega al Cuerpo Diplomático extranjero de las Cartas Credenciales.

