Modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Resolución suprema fijando el modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Resolución suprema fijando el modo de recibir las declaraciones jurídicas de los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Lima, 17 de Diciembre de 1857.
Habiéndose dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores el Cónsul General de la República de Costa Rica, residente en esta capital, Don Tomas Conroy, con el objeto de que se fije de una manera conforme con las consideraciones que el Derecho Internacional tiene concedidas a los Cónsules Generales, el modo como deberá procederse por los Juzgados y Tribunales de la República, en el caso de que sea necesario recibir en juicio las declaraciones de dichos Cónsules; faltando disposiciones legales expresas sobre esta materia; de acuerdo con el uso generalmente admitido, y de conformidad con el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
Se resuelve :
1.º Los jueces de primera instancia recibirán las declaraciones jurídicas de los Cónsules Generales, constituyéndose en el domicilio de estos, previo un recado de atención en que se les señale día y hora; pero, elevada la causa ante un Tribunal Superior, se prestarán y recibirán las declaraciones en la forma que el artículo 927 del Código de Enjuiciamentos determina para los funcionarios del Estado.
2.º La primera parte de la anterior disposición no se extiende a los meros Cónsules, ni a los Vice-Cónsules, quienes serán citados por escrito y concurrirán a declarar en el mismo local del Juzgado de primera instancia, señalándoseles en este un asiento de preferencia.
Publíquese esta resolución para que sirva de regla en casos de igual naturaleza; comuniqúese al Cuerpo Consular extranjero residente en la República.
Tres rúbricas de S.E. el Consejo de Ministros.
ZEVALLOS.
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