Inmunidades Diplomáticas.
Protección de los Ministros públicos por el derecho de gentes.

INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS.
"Si quis legalum hostium pulsasset, contra jus gentium id commissum esse existimatur, quia sancti habentur legati"
(Diod. Sic).
El Embajador, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro Residente, los Encargados de Negocios y los Secretarios de Embajada o de Legación, son Ministros públicos, y como tales, gozan de la protección del derecho de gentes. (Wicquefort, "L'Ambassadeur et ses fonctions").
-
9205

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
Carta de felicitación por el proclamamiento como Rey de Rumanía, expresando la gran confianza en su reinado.
-
Asambleas electorales, elecciones y juntas generales.
-
Lutos de la Corte de España. Por la Familia Real de España.
-
Nombramiento hecho por el Cónsul admitiendo a su inmediato Vicecónsul.
-
Cruces españolas a extranjeros. No se conceden nunca Cruces a súbditos ingleses. No se conceden condecoraciones sin antes consultar.
-
Poder que se concede a una persona para resolver algo.
-
Conclusiones. Conferences de Madrid, de 1880. Imprenta Nacional.
-
Circular recomendando a las autoridades peruanas el respeto a los derechos de los extranjeros, a fin de evitar las reclamaciones diplomáticas.
-
Decreto convocando a las Cámaras, anunciando la convocatoria para recibir el juramento que debía prestar el Rey.
-
Disposiciones generales.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.