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Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.

Otras presentaciones de extranjeros en el Círculo Diplomático.
Los Embajadores y Ministros acreditados cerca del Soberano tienen el privilegio de presentarle en el Círculo Diplomático, en recepciones y en besamanos (Levées and Drawing-Rooms) sus parientes cercanos, los Secretarios de Embajada o de Legación y los Agregados Diplomáticos, así como también los Extranjeros de distinción que estén al servicio de sus respectivos países (sean navales, militares o civiles), y que se hallaren de paso en la Corte (who are visitors at this Court).
Las Embajadoras y las señoras de los Ministros Plenipotenciarios tienen también el privilegio de presentar al Soberano en el Círculo Diplomático o en los besamanos (at Drawing-Rooms) las señoras del Cuerpo Diplomático extranjero o las señoras extranjeras de distinción que se hallen de paso, lo mismo si son de la Corte de la señora que las presenta, que si son de otra Corte extranjera que se halle en relaciones amistosas con la del país de la señora que presenta, siempre que el Embajador, Ministro o Encargado de Negocios respectivo no tenga señora.
Los Encargados de Negocios, aunque no están acreditados cerca del Soberano, están autorizados, sin embargo, durante la ausencia de los Embajadores o de los Ministros de sus propias Cortes, a presentar en el Círculo Diplomático a S.M. aquellas personas que hubieran tenido el privilegio de presentar, según estas reglas, sus mismos Embajadores o Ministros.
Las señoras de los Encargados de Negocios están igualmente autorizadas por la misma razón, a presentar al Soberano en el Círculo Diplomático, aquellas señoras que hubieran tenido el privilegio de presentar sus Embajadoras o las señoras de sus Ministros, si hubieran estado presentes en la Corte.
Las Embajadoras y las señoras de los Ministros, y en ausencia de éstas, las señoras de los Encargados de Negocios, tendrán cuidado de no presentar al Soberano, en el Círculo Diplomático, ninguna señora cuyo marido (si fuere casada) o cuyo padre (siendo soltera) no pudiera ser presentado por su Embajador, Ministro o Encargado de Negocios respectivo.
El privilegio o el permiso de hacer presentaciones a Su Majestad en el Círculo Diplomático extranjero, está limitado a las personas de distinción y consideración de todos los países, y que haya sido ya recibida por su propio Soberano en las solemnidades públicas o en las ceremonias de su país.
Los Embajadores y Embajadoras y los Ministros Plenipotenciarios y sus señoras, que tengan el privilegio de hacer estas presentaciones al Soberano, en el Círculo Diplomático extranjero, y los Encargados de Negocios y sus señoras, que estén autorizados a ejercer este privilegio, son responsables ante S.M. de las que hagan; y no tienen necesidad de pedir permiso anticipado para la presentación de cualquier persona en el Círculo Diplomático; pero es indispensable pedirlo para las que tengan este deseo en una Recepción General (General Circle). 
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