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Fiestas religiosas en la Iglesia Nacional.

Fiestas religiosas en la Iglesia Nacional y misa de San Fernando en la basílica Liberiana.

Guía de Protocolo Diplomático
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FIESTAS RELIGIOSAS EN LA IGLESIA NACIONAL Y MISA DE SAN FERNANDO EN LA BASÍLICA LIBERIANA.

La Embajada de España en Roma, además de las relaciones políticas con la Santa Sede, tiene encomendada la gestión administrativa de los Lugares Píos de España, fundación importante que antes dependía de nuestra Legación cerca de S.M. el Rey de Italia.

La Iglesia Nacional de Santa María de Montserrat y de Santiago, celebra dos solemnes funciones al año: una, el dia 23 de Enero, Santo de S.M. el Rey, cantándose Un "Te Deum", al que asisten de uniforme las dos Misiones de España acreditadas en Roma; otra el dia 8 de Diciembre, fiesta de la Purísima Concepción, en que se distribuyen con toda solemnidad las dotes otorgadas por el Gobernador de los Lugares Píos, después de una Misa de pontifical, a la que asiste la Embajada de S.M.

Para las dos funciones suelen repartirse invitaciones redactadas en español, y para la fiesta por el Santo de Su Majestad, convidan el Embajador y el Ministro en la misma papeleta; haciéndose lo mismo siempre que se trata de celebrar algún suceso nacional.

Durante la Cuaresma, se señala cada uno de sus viernes a un eclesiástico español, de los que residen en aquel momento en Roma, para que predique en castellano en la iglesia de Montserrat.

La Basílica Liberiana celebra, por fundación especial de los Reyes Católicos de España, una Misa solemne el dia 30 de Mayo, fiesta de San Fernando.

A esta Misa asiste el Embajador de España, acompañado del personal de la Embajada, en traje de etiqueta.

Esta fundación es un legado de Patronato Real, hecho el 20 de Mayo de 1795. El Embajador nombra a uno de los Canónigos de Santa María la Mayor, Capellán Regio, para que administre los fondos de este legado, y solo el representante de S.M. puede dispensar la asistencia a dicha Misa, a los señores Canónigos.

La Bula de S.S. reserva al Rey de España la facultad de declarar, en cualquiera ocasión, aunque hayan trascurrido mil años, por sí o por su Embajador en Roma, en caso de dudas o controversias, cuál había sido y era su Real intención; como efectivamente declaró el Sr. Azara en el acto de la fundación.

 

Nota
  • 10907

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