
Disposiciones generales sobre Aranceles.
Tareas de control y vigilancia de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares en cuanto a los Aranceles.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 77.
Los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares cuidarán, bajo su más estrecha responsabilidad, de que no se cobren en las Cancillerías de su cargo otros ni superiores derechos que los consignados en estos Aranceles, expidiéndolos gratis en caso de omisión o duda y dando inmediata cuenta al Ministerio. Para el exacto cumplimiento de esta disposición se expresará en cada documento, aunque se expida gratis, el número de orden con que se halla anotado en el registro correspondiente, el artículo o artículos del Arancel aplicados y el importe del derecho percibido.
Cuando sean varios los conceptos por los que cualquier interesado satisfaga derechos consulares, o cuando aun siendo uno solo lo reclame, los funcionarios consulares formalizarán una cuenta-recibo en la que consten los artículos del Arancel aplicados, los derechos señalados en ellos, el importe parcial de cada partida o concepto de recaudación, la fecha de la expedición o ejecución del documento o acto, la suma total recaudada, la fecha del recibo, la firma del funcionario recaudador y el sello consular.
Artículo 78.
Todos los Consulados, Viceconsulados y Agencias consulares, sin excepción alguna, tendrán a disposición del Tesoro la parte de recaudación que le corresponde, con arreglo a la Ley y Reglamentos vigentes.
Artículo 79.
La recaudación se hará precisamente en la moneda metálica corriente sin depreciación en el país, reducida a española conforme a los tipos marcados en la adjunta Tabla de equivalencias.
Artículo 80.
Uno o varios ejemplares de estos Aranceles, según fuere preciso, estarán de manifiesto en todas las Cancillerías consulares, cuidando sus Jefes de colocarlos en paraje visible donde puedan consultarlos todos los interesados.
Artículo 81.
Los gastos de viajes, alojamientos, carruajes o embarcaciones que impongan las distancias o las atenciones del servicio, así como los adelantos hechos para cubrir necesidades de la tramitación de los asuntos, les serán abonados a los Cónsules.
Artículo 82.
Para los actos que han de adeudar derechos por pliegos o por hojas, se entenderán los primeros de cuatro páginas y las segundas de dos, debiendo contener cada página 24 líneas de 16 sílabas. Una vez empezado el pliego o la hoja, se pagarán aquél o ésta por completo.
Igualmente, en los actos que devengan por horas, se considerarán como completas las fracciones de hora.
Artículo 83.
Los derechos de los intérpretes o dragomanes no especificados en estos Aranceles, lo mismo que los honorarios de facultativos o peritos, se ajustarán a las prácticas de cada localidad.
Artículo 84.
Todo acto o diligencia practicado de oficio, ya por orden del Gobierno o por encargo o súplica de las Autoridades españolas ó extranjeras, no devengará derecho alguno.
Igualmente serán gratis todos los servicios prestados a la Marina de guerra nacional y el despacho ordinario de los buques de recreo españoles y de los buques militares extranjeros.
Artículo 85.
Los españoles que acrediten su estado de pobreza, obtendrán gratis los servicios consulares en los casos no mencionados en estos Aranceles.
Artículo 86.
En el caso de que alguna nación establezca en sus Aranceles consulares para los españoles derechos superiores a los que paguen sus nacionales, se considerará por los Cónsules establecido en este Arancel un derecho diferencial aplicable en reciprocidad a dichos extranjeros, consistente en una tercera parte más de los tipos fijados en cada uno de sus artículos.
Artículo 87.
Estos Aranceles tendrán cumplida ejecución desde luego, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prescrito en ellos.
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