
Concesión de Cruces. Derechos.
Importes a satisfacer por los derechos de la concesión de Cruces.
Concesión de Cruces.
Derechos.
Ley de Presupuestos del año de 1859.
1º. Queda terminantemente prohibida la dispensa de los actuales derechos que se exigen por los diplomas de las Cruces de Carlos III, Isabel la Católica y María Luisa.
2º. Estos derechos se cobrarán en las Secretarías de las Órdenes respectivas e ingresarán íntegros en el Tesoro, en la misma forma que se verifique con los demás productos de los ramos administrados por el Ministerio de Estado.
3º. Únicamente podrán dispensarse de ellos las recompensas que se concedan por los servicios eminentes prestados en cualquiera carrera del Estado, pero sujetándolas al pago de los derechos por gastos de expedición de los diplomas.
Los agraciados entregarán además en la Secretaría de las Órdenes el sello correspondiente al título de la condecoración que hubiesen obtenido.
Actualmente hay que satisfacer los derechos siguientes:
Ley de Presupuestos de 1872-73.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Gran Cruz o Banda | 997,50 | 75 |
Comendador de número | 665 | 50 |
Idem ordinario | 498,75 | 50 |
Caballero | 332,50 | 25 |
Libre de gastos con arreglo a la Ley de Presupuestos de 1859, y recargo del 33 por 100 por la de 1872-73.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Gran Cruz | 332,50 | 75 |
Comendador de número | 166,25 | 50 |
Idem ordinario | 106,40 | 50 |
Caballero | 66,50 | 25 |
Ley de 22 de Junio de 1880.
Categorias |
Derechos en papel de pagos al Estado. Pesetas |
Sellos, según Ley de Presupuestos, segundo semestre 1881-82. Pesetas |
Collar de Carlos III | 1500 | 100 |
Libre de gastos: | --------------- | --------------- |
Collar de Carlos III | 500 | 100 |
Derechos para la autorización del uso de una Cruz Extranjera.
Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1881.
Con arreglo al artículo 100 de dicha Ley, las autorizaciones para usar títulos y condecoraciones extranjeras deberán llevar un timbre de 75 pesetas, o sea de primera clase.
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Alfómbrase la pieza donde se debe celebrar, que suele ser la Cámara donde Su Majestad da las audiencias ordinarias.
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