
Circular. Inmunidades diplomáticas.
Los Tribunales y las inmunidades diplomáticas.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
Circular.
La falta de resoluciones legislativas explícitas sobre la extensión y alcance de las inmunidades diplomáticas, materia en la que tampoco existen doctrinas de todo punto uniformes, desde las absolutas afirmaciones de autores antiguos, hasta las opiniones más favorables al Derecho común de escritores modernos reconocidos como autoridad en las cuestiones de esa índole, es causa de dudas y de dificultades para los funcionarios del orden judicial. Sin prejuzgar cuestión alguna de principio, pero atendiendo a la mera cuestión de procedimiento, se dispone lo siguiente:
1º. Que toda comunicación que los Tribunales de cualquiera orden dirijan a los Representantes extranjeros, así como a empleados y dependientes de su Misión, ya sean citaciones para comparecer, exhortos, emplazamientos o requerimientos, de naturaleza civil o criminal, se dirijan necesariamente, según está prevenido, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, que lo comunicará al de Estado, siempre que conste el carácter y condiciones de la persona citada.
2º. Que tan luego como en los procedimientos incoados resulte ese carácter o condición del citado o emplazado, se cumpla respecto a él esa formalidad, regularizando el procedimiento en lo que sea referente, si no consta la expresa renuncia de su inmunidad, hecha por el interesado en el proceso o autos de que se trate.
De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 9 de Abril de 1884.
SILVELA.
Señor Presidente de la Audiencia de ......
-
8928
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Concesión de la Encomienda de la Real y distinguida Orden de Carlos III, libre de gastos
-
Ministerio de Estado. Petición de expedición del Regium Exequátur.
-
Entre las funciones de las misiones diplomáticas se pueden distinguir principalmente tres: las funciones de rutina, las de información y las de negociación.
-
Debe conocer el ceremonial, la etiqueta de las recepciones reales y audiencias de S.M. al Cuerpo diplomático
-
Uso de Cruces extranjeras y permuta de Cruces militares por civiles.
-
Orden y formación del Cortejo de gran gala para el matrimonioi de S.M. el Rey Don Alfonso XII con S.M. la Reina Doña MarÃa Cristina, el 29 de Noviembre de 1879, en el trayecto de la BasÃlica de Atocha al Real Palacio.
-
Nota, en frances, para remitir una condecoración al Ministro de Negocios Extranjeros.
-
Nombramiento de una persona de confianza de S.M. el Rey como representante plenipotenciario.
-
El 4 de Marzo de 1844 se expidió un Real decreto organizando la Carrera Diplomática, y en el artÃculo 9.º se organizaba también la parte relativa a los Agregados militares y navales.
-
Se llama Inclusiva, el derecho de designar a un Cardenal para que se le proclame PontÃfice.
-
Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.