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Carta Olímpica. Villa olímpica. Admisión

Los contingentes de personal oficial y del resto del personal de los equipos alojados en la villa olímpica figuran en la "Guía de inscripción en las competiciones deportivas y de acreditación"

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Aros de los Juegos Olímpicos
La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos

Juegos Olímpicos: la Villa Olímpica. Código de admisión y nacionalidad de los competidores

La Villa olímpica

1. Con el fin de reunir en un mismo lugar a los competidores, al personal oficial y al resto del personal de los equipos, el C.O.J.O. debe instalar una villa olímpica disponible por lo menos dos semanas antes de la ceremonia de apertura hasta por lo menos tres días después de la ceremonia de clausura, en el caso de los Juegos de la Olimpiada. En el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno, la villa olímpica debe estar disponible por lo menos ocho días antes de la ceremonia de apertura hasta por lo menos tres días después de la ceremonia de clausura. La villa olímpica debe satisfacer las exigencias estipuladas en la "Guía de la villa olímpica" establecida por la Comisión ejecutiva.

2. Los contingentes de personal oficial y del resto del personal de los equipos alojados en la villa olímpica figuran en la "Guía de inscripción en las competiciones deportivas y de acreditación" establecida por la Comisión ejecutiva.

1. En caso de que el C.O.I. autorizara al C.O.J.O. a celebrar pruebas en cualquier lugar fuera de la ciudad anfitriona, la Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá exigir al C.O.J.O. que facilite alojamiento, servicios e instalaciones como los descritos en la "Guía de la villa olímpica".

2. El C.O.J.O. cubrirá todos los gastos de estancia (alojamiento y comida) de los competidores, el personal oficial y otro personal de los equipos residentes en la villa olímpica y en los demás lugares de alojamiento tal y como se especifica más arriba, así como sus gastos de transporte local.

Locales e instalaciones para las F.I. que rigen los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos

Con ocasión de los Juegos Olímpicos, el C.O.J.O. deberá ofrecer, a sus expensas, a las F.I. rectoras de los deportes incluidos en el programa de dichos Juegos los locales y las instalaciones necesarios para el tratamiento de temas de índole técnico. Además, el C.O.J.O. ofrecerá a las F.I., cuando así lo soliciten, siempre que corran con los gastos y que cuenten con la aprobación de la Comisión ejecutiva del C.O.I., las instalaciones administrativas, técnicas y de alojamiento que les permitan celebrar en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos sus congresos u otras reuniones.

Programa cultural

1. El C.O.J.O. debe organizar un programa de manifestaciones culturales que deberá contar con la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

2. Este programa debe servir para fomentar las relaciones armoniosas, la comprensión mutua y la amistad entre los participantes y las otras personas que asistan a los Juegos Olímpicos.

1. El programa cultural debe abarcar:

1.1. manifestaciones culturales organizadas en la villa olímpica, que simbolicen la universalidad y la diversidad de la cultura humana;

1.2. otras manifestaciones con el mismo fin, que se desarrollen principalmente en la ciudad anfitriona, para las que se reservarán gratuitamente cierto número de localidades destinadas a los participantes acreditados por el C.O.I.

2. El programa cultural debe cubrir por lo menos todo el período en que permanezca abierta la villa olímpica.

II PARTICIPACIÓN EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS

Código de admisión

Para ser admitido como participante en los Juegos Olímpicos, un competidor debe respetar la Carta Olímpica y los reglamentos de la F.I. correspondiente, tal como han sido aprobados por el C.O.I., y ser inscrito por su C.O.N. Debe en concreto:

respetar el espíritu de deportividad y de la no violencia y comportarse en consecuencia en el campo de juego;

abstenerse de emplear sustancias y procedimientos prohibidos por los reglamentos del C.O.I., de las F.I. o de los C.O.N.;

respetar el Código médico del C.O.I. y observarlo en todos sus aspectos.

1. Cada F.I. fijará los criterios de admisión propios de su deporte, de conformidad con la Carta Olímpica. Estos criterios deberán ser sometidos para su aprobación a la Comisión ejecutiva del C.O.I.

2. La aplicación de los criterios de admisión corresponde a las F.I., a sus federaciones nacionales afiliadas y a los C.O.N., en los ámbitos de sus competencias respectivas.

3. Salvo autorización de la comisión ejecutiva del C.O.I., ningún competidor en los Juegos Olímpicos permitirá que su persona, su nombre, su imagen o sus actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos.

4. La inscripción o la participación de un competidor en los Juegos Olímpicos no podrá estar condicionada por contrapartida financiera alguna.

Nacionalidad de los competidores

1. Todo competidor en los Juegos Olímpicos debe tener la nacionalidad del país del C.O.N. que lo inscribe.

2. Todo litigio relativo a la determinación del país que un competidor puede representar en los Juegos Olímpicos será zanjado por la Comisión ejecutiva del C.O.I.

1. Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos o más países podrá representar a uno de ellos, según su elección. Sin embargo, después de haber representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la F.I. competente, no podrá representar a otro país, a menos que satisfaga las condiciones previstas en el párrafo 2, más abajo, aplicables a las personas que hayan cambiado de nacionalidad o adquirido otra nueva.

2. Un competidor que haya representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos campeonatos mundiales o regionales reconocidos por la F.I. compete y que haya cambiado de nacionalidad o adquirido otra nueva no podrá participar en los Juegos Olímpicos para representar en ellos a su nuevo país antes de transcurridos tres años a partir de la fecha de ese cambio o de esa adquisición. Este período podrá ser reducido o incluso suprimido con el acuerdo de los C.O.N. y las F.I. interesados y la aprobación de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

3. Si un territorio asociado, una provincia o departamento de ultramar, un país o una colonia adquieran la independencia, o si un país fuera incorporado a otro a causa de una modificación de fronteras, o si un nuevo C.O.N. fuera conocido por el C.O.I., todo competidor podrá seguir representando al país al que pertenece o pertenecía. Sin embargo, si así lo prefiere y elige, podrá representar a su país o ser inscrito en los Juegos Olímpicos por su nuevo C.O.N., caso de que exista. Esta elección particular sólo podrá realizarse una vez.

4. En todos los otros casos no tratados expresamente en el presente texto de aplicación, especialmente en aquellos en que un competidor tenga la posibilidad de representar a un país del que no sea oriundo o de elegir al país que prefiere representar, la Comisión ejecutiva del C.O.I. podrá tomar todas las decisiones de índole general o individual y , concretamente, formular exigencias particulares relativas a la nacionalidad, la ciudadanía, el domicilio o la residencia de los competidores, incluida la duración de los plazos de espera.

Límite de edad

Para los competidores en los Juegos Olímpicos no podrá haber más límite de edad que los estipulados por razones de salud en los reglamentos de competición de las F.I.

Código médico

1. El C.O.I. establecerá un Código médico que, entre otras cosas, deberá prescribir la prohibición del dopaje, determinar las clases de sustancias y métodos prohibidos, establecer la lista de laboratorios acreditados, imponer a los competidores la obligación de someterse a controles y exámenes médicos y prever las sanciones aplicables en caso de violación de este Código. El Código médico deberá comprender asimismo disposiciones relativas a la atención médica dispensada a los atletas.

2. El Presidente del C.O.I. designará una comisión médica cuya misión implicará las siguientes obligaciones:

2.1. elaborar el Código médico del C.O.I. y someterlo para su aprobación a la Comisión ejecutiva del C.O.I.;

2.2. aplicar el Código médico del C.O.I. de conformidad con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del C.O.I.

3. Los miembros de la comisión médica no desempeñarán funciones médicas de ninguna especie para la delegación de ningún C.O.N. en los Juegos Olímpicos ni participarán en las deliberaciones relativas a una infracción del Código médico del C.O.I. por parte de los miembros de su delegación nacional respectiva.

 

 

 

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