
Uso condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles. Orden 3.199, 28 octubre 1994
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
foto base Casa de S.M. el Rey
Orden circular 3.199, de 28 de octubre de 1994. Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles
Con objeto de reglamentar, en un texto único, el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles, se dictan las siguientes instrucciones de obligado cumplimiento:
1. De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación.
2. Dicha autorización podrá hacerse efectiva por la vía diplomática, cuando sea solicitada directamente por el Gobierno extranjero que se proponga conceder la condecoración, o por comunicación ministerial a instancia del interesado.
3. A estos efectos no serán consideradas condecoraciones extranjeras las que sean concedidas por Organismos Internacionales de los que España es Estado Miembro.
Te puede interesar: ¿Qué son las condecoraciones? Sus variantes y su vocabulario
4. Todas las peticiones serán atendidas y resueltas por los servicios competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores previo informe, en su caso, del órgano de la Administración Pública del que dependa el interesado cuando se trate de conceder condecoraciones a funcionarios.
5. La remisión de una condecoración extranjera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España faculta tácitamente al titular de la misma para su aceptación y uso.
6. Con objeto de disponer de una documentación lo más completa posible sobre las Órdenes y Condecoraciones existentes en cada país, con particular referencia a las normas que las regulan, los Jefes de las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero remitirán a este Ministerio:
a) Dos ejemplares de los Estatutos y Reglamentos de las Órdenes y Condecoraciones que estén reconocidas en el país de destino, así como el rango de las mismas y la precedencia que esté establecida entre ellas.
b) Los diseños de las insignias y las disposiciones que regulan el modo de ostentarlas, indicando si se exige su devolución en casos de promoción o fallecimiento.
c) La legislación vigente sobre uso y aceptación por los particulares y los funcionarios públicos de condecoraciones extranjeras, y la comunicación detallada de cuantos otorgamientos a ciudadanos españoles se produzcan.
d) A fin de observar en todo caso el trato que exige la debida reciprocidad, se ruega la remisión de las normas que se apliquen al personal diplomático acreditado en el país.
"Ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación"
Esta información deberá actualizarse cuando el país de destino modifique, parcialmente o en su totalidad, las disposiciones dictadas sobre esta materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Órdenes Circulares números 572, del 5 de junio de 1916; 642, del 22 de septiembre de 1919; 650, del 16 de diciembre de 1919; 2.474, del 25 de mayo de 1955; 2.675, del 29 de marzo de 1965 y 2.756, del 8 de febrero de 1971; y todas las disposiciones anteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre este tema.
Lo que de orden del Señor Ministro de Asuntos Exteriores le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
EL SUBSECRETARIO,
Jesús Ezquerra Calvo.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
Guión de Su Majestad el Rey - Regla Número 1
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Valencia. R.C.L. 1982/1821. Ley Orgánica 1/07/1982, Num. 5/1982.