Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo IV.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

CAPÍTULO IV.
PRECEDENCIAS EN OTROS ACTOS JUDICIALES SOLEMNES.
SECCIÓN I. ACTO DE APERTURA DETRIBUNALES EN EL TRIBUNAL SUPREMO.
Artículo 17.
Organización y precedencias.
La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno.
En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.
SECCIÓN II. ACTO DE ENTREGA DE DESPACHOS.
Artículo 18.
Naturaleza y organización.
La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.
La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.
Artículo 19.
Ordenación del acto.
Para la Presidencia del acto y orden de precedencias, será de aplicación lo previsto en los artículos 8 y 11.
Tras las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma.
Artículo 20.
Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.
El acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado bien por concurso entre juristas de reconocido prestigio al que se refiere el artículo 301,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o bien por superar las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, consistirá en un acto protocolario que se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder Judicial; será presidido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y asistirán aquellas autoridades que se considere oportuno.
7. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
-
Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley
-
Organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones Públicas territoriales
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.


